El Gobierno estableció lineamientos para las transacciones internacionales de electricidad entre Colombia y Ecuador, en el marco de la Decisión CAN 757 de 2011. La normativa habilita la compra y venta de energía entre agentes privados mediante contratos bilaterales, los cuales deben ser exclusivamente comerciales y no pueden influir en el despacho económico coordinado. Asimismo, estipula que las rentas de congestión se asignarán en partes iguales entre los mercados importador y exportador, sin ser afectadas por los contratos. El objetivo es promover la integración regional y la complementariedad de los sistemas eléctricos, manteniendo siempre la salvaguarda del abastecimiento de la demanda nacional. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) se encargará del registro de estos contratos bilaterales.