Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

Respecto al interrogante planteado en la consulta sobre la posibilidad del empleador de hacer llamados de atención durante el tiempo que la trabajadora se encuentre en licencia de maternidad, la Entidad indica que dicha licencia se debe entender como un descanso remunerado en el cual, la trabajadora no presta sus servicios o desarrolla actividades laborales. En consecuencia, se puede concluir que, si la trabajadora no desempeña actividades laborales durante la licencia de maternidad, no habría lugar a llamados de atención por parte del empleador dado que la trabajadora se encuentra en periodo de descanso remunerado, por ello, lo más adecuado sería que el empleador realice los llamados de atención antes o después de dicha licencia.

Esta Cartera Ministerial cita y explica la sentencia del Consejo de Estado proferida el 22 de octubre de 2015 por la Sección Tercera, a través de la cual hizo un recuento de los diferentes regímenes contractuales que nuestra regulación ha establecido para llevar a cabo las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los siguientes escenarios normativos: Típico contrato de concesión en el Código de Petróleos de 1953; Los llamados contratos de Asociación; el Sistema de contratación de la ANH (2003);

El procedimiento para la para su elección está regulado por las resoluciones 128 de 2000, 862 de 2023 y 1850 de 2015, aplicables a los procesos que se van a surtir por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para elegir a dichos miembros ante su Consejo Directivo, por cuanto estos son los procedimientos que rigen para la elección de dichos representantes para todas las corporaciones autónomas regionales que, se reiteran salvo, que por dichos procedimientos solo se elige un representante.

 Fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1° de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación ni mucho menos a aspectos que debe precisar la DIAN en materia de facturación electrónica. La Entidad absuelve el siguiente interrogante: ¿Cómo deben discriminarse en la factura de venta los impuestos saludables?

La comparación de los cálculos hechos por el LAC frente a los hechos por el OR no afecta el resultado de las verificaciones de la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022 y en las circulares CREG 035 y 036 de 2023.

la garantía para reserva de capacidad establecida en la Resolución CREG 075 de 2021, debe ser otorgada cuando no se tenga otra garantía exigida en la regulación que cubra la entrada en operación del mismo proyecto cuyo valor de cobertura supere el calculado para la garantía para reserva de capacidad. Ahora, cuando el proyecto requiere la entrega de la garantía para reserva de capacidad esta debe ser calculada con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 y atender las causales de ejecución o de modificación y ajustes establecidas para tal fin en la Resolución CREG 075 de 2021.

La Entidad aclaró que si bien es cierto que según 2.3.2.5.2.2.2 del Decreto 596 de 2016 es deber del prestador de no aprovechables realizar un reporte de información al SUI relacionada con el número de suscriptores, el incumplimiento de dicho deber es una facultad que artículo 79 de la Ley 142 de 1994 reservado a la competencia de la SSPD.

Tratándose de otras personas naturales y jurídicas, dentro de los cuales se encuentran particulares, dicha obligación se concreta en los siguientes términos: “A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos”. Obsérvese cómo el parágrafo concreto la obligación en relación con los sujetos obligados de los literales f) y g). De esta manera, interpretada la propia ley con dichos apartes, tratándose de particulares, su ámbito de aplicación incluye solo a aquellos que ejerzan función pública, presten servicios públicos -literal f)- o administren bienes o recursos públicos ―literal g)-. En tal sentido, la norma solo es susceptible de aplicarse frente a esos tres tipos de particulares, siendo la interpretación más plausible de la disposición, pues lo que derivaría de interpretar extensivamente el literal g), sería que el parágrafo 1 contiene un vacío protuberante.