Este Ministerio considera que en materia de regalías se debe partir de la generalidad que el constituyente dispuso para la causación de esta contraprestación económica, esto es, la explotación el recurso natural no renovable.
Esta Cartera Ministerial cita y explica la sentencia del Consejo de Estado proferida el 22 de octubre de 2015 por la Sección Tercera, a través de la cual hizo un recuento de los diferentes regímenes contractuales que nuestra regulación ha establecido para llevar a cabo las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los siguientes escenarios normativos: Típico contrato de concesión en el Código de Petróleos de 1953; Los llamados contratos de Asociación; el Sistema de contratación de la ANH (2003);
Este Ministerio considera que en materia de regalías se debe partir de la generalidad que el constituyente dispuso para la causación de esta contraprestación económica, esto es, la explotación el recurso natural no renovable.