Los entes territoriales en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, así como descentralización territorial y acorde con las funciones referidas podrán adoptar, implementar y garantizar el desarrollo de las políticas públicas sectoriales que son importantes elementos normativos que respaldan la actividad minera en el territorio colombiano. La competencia de formulación de la política pública minera en el país corresponde al Ministerio de Minas y Energía, como cabeza del sector minero y en cumplimiento de sus funciones administrativas de Gobierno Nacional.