El régimen aplicable para los actos y contratos que celebran estas entidades. Al respecto, el literal a), del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, señala que son entidades estatales las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) . Esto significa que el legislador, en el año 1993, estableció que las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Este organismo de control precisó que uno es el termino de caducidad y prescripción al que se encuentra sometido el proceso de responsabilidad fiscal, actualmente reglado por el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 y otras son las reglas aplicables al Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) regido por la Ley 42 de 1993, a través del cual se busca garantizar la recuperación oportuna del recurso público, que en su carácter de bienes públicos o fiscales son imprescriptibles, a través de la facultad de cobro coactivo establecida en el numeral 5° del artículo 268 constitucional.
Para la Sala, teniendo en cuenta que el presente cargo fue objeto de apelación por ambas partes (la DIAN y CERROMATOSO), el Consejo de Estado se limitó a los precisos motivos sustentados por la DIAN en los actos acusados, esto es, “que para que los impuestos solicitados sean descontables y tengan derecho a devolución, el IVA pagado debe corresponder a bienes o servicios que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resultan computables como costo o gasto de la empresa y deben estar destinados directamente a las operaciones gravadas o exentas”.
La Sala encontró que las Resoluciones 2835 y 3468 de 2011 se oponen al ordenamiento jurídico, pues se estructuraron sobre el supuesto incumplimiento de un requisito que, si bien estaba previsto en la ley para la constitución de determinadas personas jurídicas de derecho público, no le era aplicable a la Red Alma Mater, por ser sus integrantes entes autónomos sujetos a régimen especial.
Constituyen título ejecutivo: "(I) las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias; (II) las decisiones en firme proferidas en desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero, de forma clara, expresa y exigible; (III) los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo que declare su incumplimiento, el acta de liquidación o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en el que consten obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes intervinientes; y, (IV) la copia auténtica de los actos administrativos, con constancia de ejecutoria, en los que conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa.
La Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio debe posibilitar a los habitantes el acceso a los servicios públicos domiciliarios y define, entre los componentes de los planes de ordenamiento territorial, la disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos, así como la carga de infraestructura de redes de comunicación y servicios que han de asumir los constructores o urbanizadores. En ese sentido, las normas relativas a la obligación de los constructores o urbanizadores para proveer las redes y activos de conexión respecto de los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas están referidas, en primer lugar, a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y a la reglamentación propia de cada servicio. No obstante, las condiciones de la licencia de construcción, las de los contratos suscritos entre el constructor o urbanizador y los prometientes compradores, e incluso, las de la publicidad misma del proyecto, podrán determinar el alcance de las condiciones de las unidades inmobiliarias independientes en relación con los servicios públicos domiciliarios, así como el de su conexión.
Teniendo en cuenta que la consulta se encuentra referida a las implicaciones que tendría la reducción de la jornada laboral que se pretende implementar por parte del Gobierno Nacional, respecto del horario máximo de atención al público que deben brindar las oficinas de servicio al cliente de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, este concepto hace referencia a los siguientes ejes temáticos: I) Proyecto de Ley No. 192 de 2023 Reforma laboral, cuyo objeto es reformar el CST con el fin de que sea más incluyente, buscando atender las necesidades y prioridades que tiene el país en materia laboral, generación de empleo y reducción de la informalidad laboral.; II) Canales de atención – Oficina de PQR; y III) Jornada y horario de atención al usuario.
Primeramente, la Entidad hace un recuento normativo para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y gas combustible. En servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible no se establece una norma expresa de independización de acometidas, como sí ocurre en los otros servicios. Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los usuarios se clasifican en comerciales, residenciales, especiales, industriales y oficiales. Vale la pena anotar que esta clasificación, es una facultad exclusiva de quienes prestan los servicios públicos domiciliarios mencionados, para lo cual basta con que el prestador verifique el uso del predio según la definición aplicable, para empezar a facturar de acuerdo con ésta. En cualquier caso, es de indicar que los usuarios podrán solicitar a los prestadores una visita al inmueble para realizar la respectiva clasificación de acuerdo con la actividad que desarrollan. Asimismo, es de resaltar que, si el usuario o suscriptor no está de acuerdo con la clasificación que efectuó el prestador, podrá interponer las reclamaciones y recursos previsto en el régimen de los servicios públicos.