Primeramente, la Entidad hace un recuento normativo para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y gas combustible. En servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible no se establece una norma expresa de independización de acometidas, como sí ocurre en los otros servicios. Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los usuarios se clasifican en comerciales, residenciales, especiales, industriales y oficiales. Vale la pena anotar que esta clasificación, es una facultad exclusiva de quienes prestan los servicios públicos domiciliarios mencionados, para lo cual basta con que el prestador verifique el uso del predio según la definición aplicable, para empezar a facturar de acuerdo con ésta. En cualquier caso, es de indicar que los usuarios podrán solicitar a los prestadores una visita al inmueble para realizar la respectiva clasificación de acuerdo con la actividad que desarrollan. Asimismo, es de resaltar que, si el usuario o suscriptor no está de acuerdo con la clasificación que efectuó el prestador, podrá interponer las reclamaciones y recursos previsto en el régimen de los servicios públicos.