El Ministerio de Ambiente precisó que la tarifa establecida en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 para cobros por servicios de evaluación y seguimiento ambiental, que no puede superar el 0.05% del valor del proyecto, constituye un límite máximo y no una tarifa mínima. Además, esta tarifa incluye obligatoriamente los honorarios de los profesionales involucrados, así como viáticos y gastos relacionados. El cálculo de estas tarifas debe ajustarse al método establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 1280 de 2010, aunque las autoridades ambientales tienen facultad para definir aspectos específicos mediante actos administrativos.