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prensa juridica

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El prestador deberá incluir en el contrato lo relativo al sitio, forma, tiempo y modo en que dará a conocer la factura al suscriptor y/o usuario, pues estos últimos no estarán obligados a cumplir las obligaciones que les cree la factura, como por ejemplo su pago, sino hasta después de que tengan conocimiento de la misma. El prestador deberá incluir en el contrato lo relativo al sitio, forma, tiempo y modo en que dará a conocer la factura al suscriptor y/o usuario, pues estos últimos no estarán obligados a cumplir las obligaciones que les cree la factura, como por ejemplo su pago, sino hasta después de que tengan conocimiento de la misma.

Los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos fueron desarrollados por el legislador al expedir la Ley 142 de 1994, en los capítulos II y III del título VI, disposiciones que han sido objeto de reglamentación en diversas oportunidades. Así, a través del numeral 5.3 del artículo 5, al señalar las competencias de los municipios en esta materia.

Una, es la Implementación Automática: El Artículo 3º de la ley objeto de estudio, señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigencia de la ley. Y la otra, es la Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá́ ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Artículo 3º, la cual es explicada a través de este concepto.

Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) son “un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI)” en los que se incorporará el enfoque étnico y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final para la paz, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados, dentro de los que se encuentra el municipio de Mesetas en el departamento del Meta, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. Se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años.

Luego de hacer un repaso normativo y jurisprudencial, para la entidad es claro que las corporaciones autónomas regionales están facultadas para financiar y ejecutar obras de saneamiento básico entre ellas las de acueducto en concurrencia con la competencia atribuida a los municipios relacionada con la construcción de obras que demanden el progreso municipal y la solución de necesidades de saneamiento ambiental y de garantía de prestación de servicios públicos en territorios y a beneficio de las comunidades indígenas asentadas en áreas de su jurisdicción no obstante dichos proyectos obras o actividades deberán realizarse bajo la observancia estricta de los derechos que tienen estos pueblos en lo atinente al derecho fundamental a la consulta previa lo cual deberá determinarse por el ministerio del interior y la dirección de la autoridad nacional de consulta previa conforme a sus competencias

A través de este concepto General, la Dian responde muchos interrogantes en diversas maneras, entre ellos, los siguientes: ¿El Impuesto sobre productos plásticos se caracteriza por ser indirecto, de causación instantánea y monofásico?; ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de plásticos de un solo uso?; ¿A partir de qué fecha es exigible el Impuesto?; ¿Se debe discriminar en la factura de venta?

En general el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan. Las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Los generadores participan en la bolsa de energía con oferta de precio y cantidades, y son asignados de forma competitiva. Las metodologías regulatorias definen topes máximos que las empresas pueden trasladar a los usuarios por cada actividad de la cadena de prestación del servicio, pero es potestad de las empresas aplicar a sus usuarios menores tarifas, siendo el tope mínimo el determinado por la Ley, esto es, sus costos de operación.

A través de este concepto se describe cómo se construye la fórmula previamente citada y los parámetros generales para la prestación de la actividad de disposición final en rellenos sanitarios. La curva de costos de disposición final, con la cual se remuneran las toneladas que se reciben en los rellenos sanitarios y que se establece en la Resolución 720 de 20155, compilada CRA 943 de 2021, se construyó con base en un modelo parametrizado donde se reconocen los opex y capex de tres tamaños diferentes de rellenos sanitarios, cada uno con área suficiente para la disposición de los residuos sólidos en un horizonte de veinte (20) años.