En general el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan. Las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Los generadores participan en la bolsa de energía con oferta de precio y cantidades, y son asignados de forma competitiva. Las metodologías regulatorias definen topes máximos que las empresas pueden trasladar a los usuarios por cada actividad de la cadena de prestación del servicio, pero es potestad de las empresas aplicar a sus usuarios menores tarifas, siendo el tope mínimo el determinado por la Ley, esto es, sus costos de operación.
En dicho ámbito de mercado se forma el precio de bolsa, el cual es un precio de formación horaria a partir de las ofertas de los generadores y que finalmente se tiene en cuenta en el componente de Generación (G) del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007. La componente G corresponde a una de las variables que se traslada a la demanda regulada en el marco tarifario.
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