Luego de hacer un repaso normativo y jurisprudencial, para la entidad es claro que las corporaciones autónomas regionales están facultadas para financiar y ejecutar obras de saneamiento básico entre ellas las de acueducto en concurrencia con la competencia atribuida a los municipios relacionada con la construcción de obras que demanden el progreso municipal y la solución de necesidades de saneamiento ambiental y de garantía de prestación de servicios públicos en territorios y a beneficio de las comunidades indígenas asentadas en áreas de su jurisdicción no obstante dichos proyectos obras o actividades deberán realizarse bajo la observancia estricta de los derechos que tienen estos pueblos en lo atinente al derecho fundamental a la consulta previa lo cual deberá determinarse por el ministerio del interior y la dirección de la autoridad nacional de consulta previa conforme a sus competencias