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prensa juridica

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Respecto a los procesos de responsabilidad fiscal abiertos con aplicación del término de caducidad establecido en el artículo 127 del Decreto Ley 403 de 2020, gozan de validez, en los términos de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 090 de 2022 y en consecuencia deben continuar su trámite. Por su parte, Respecto de los procesos de responsabilidad fiscal que se aperturen después del 11 de marzo de 2020, se debe efectuar el análisis jurídico correspondiente para determinar la aplicación de la figura juridica de la caducidad, y es claro que a partir de esta fecha debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011.

“La Sala declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 y 162 -literal b del numeral 1- del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata”.

La Corte estuvo de acuerdo con los demandantes en que la contrariedad existente entre los artículos 50 y 51 de la 2277 de 2022 (ley Tributaria), “ponía al descubierto una “contradicción real”, puesto que la expresión utilizada por el Legislador en los numerales 1º y 2º del artículo 50 para definir la sujeción pasiva, esto es, “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico” no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable en el artículo 51 que aludió, entretanto, a productos plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar bienes”.

La CDMB expidió los Acuerdos números 1236 del 16 de enero de 2013, en el que declaró, delimitó, reservó y alinderó como Parque Natural Regional Páramo de Santurbán un área de 11.700 hectáreas, situado en la jurisdicción de varios municipios del departamento de Santander; y 1238 del 27 de febrero de 2013, que modificó el primero acto nombrado en el sentido de precisar unos puntos que describen el polígono del Parque. En el interior del área del parque regional natural se encuentra el predio “San Isidro”, del cual trece personas son propietarios de una cuota parte. Aquellos dueños demandan al Estado, porque consideran que las mencionadas decisiones administrativas limitan absolutamente el derecho de propiedad que tienen sobre el mencionado inmueble.

Quedó demostrado que el INVIAS actuó de forma irregular al rechazar el ofrecimiento de un participante en una licitación pública en lugar de haber ordenado su subsanación. A juicio de la Sala, y contrario a lo afirmado por el Tribunal en la sentencia de primera instancia, en el presente caso emerge con claridad -y así lo ha reconocido esta Subsección - que la actuación del INVIAS al rechazar de forma injustificada el ofrecimiento formulado por la demandante en lugar de haberle permitido subsanarlo, constituye una circunstancia que invalida la resolución; con su proceder, la Administración no solo desconoció las reglas de la convocatoria sino que lesionó el debido proceso administrativo que rige todos los procedimientos administrativos, entre ellos, el de selección de los contratistas, lo que, en últimas, configura un vicio sustancial del acto administrativo. En este orden de ideas, ante la configuración de un vicio sustancial que afectó los derechos del oferente, la Sala que declaró la nulidad de la Resolución n.º 179 del 27 de julio de 2012 y, en tal sentido, revocó la sentencia apelada.

Para este efecto, la UPME adopta las siguientes definiciones: periodos de acreditación; Sistema Interconectado Nacional (SIN); Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Factor de Emisión. El factor de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional para el 2022, se actualiza en los siguientes casos: Para el primer período de acreditación y para todos los periodos de plantas eólicas y solares y Para el segundo y tercer período de acreditación de proyectos de diferentes a eólicos y solares, entre otros.

La medida aplica para aquellas que hayan recibido ingresos por 31.300 UVT, o más transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para la prestación de servicios digitales desde el exterior, se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, siendo necesario cumplir con las normas establecidas en este decreto, las personas que presten cualquiera de los siguientes servicios: publicidad online, servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles libros electrónicos, música y películas.

Las descargas a una quebrada, en la medida que se trata de vertimientos efectuados a un cuerpo de agua, cuya solicitud de permiso de vertimientos y atendiendo lo previsto en el referido artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, debe adelantarse ante la respectiva autoridad ambiental, es decir, ante la Corporación Autónoma Regional del lugar donde se efectúan las descargas al afluente hídrico. Esta Entidad no cuenta con competencia para determinar si, desde el ámbito ambiental, la persona que realiza las descargas mencionadas en la consulta debe cancelar el concepto de “tasa retributiva”, propio de las tarifas que pagan los usuarios por la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, aspecto que deberá ser verificado con la autoridad ambiental competente.