Respecto a la caducidad y prescripción del proceso de la responsabilidad fiscal, la CGR hizo precisiones en cuanto a su reviviscencia, como consecuencia del fallo de la Corte que declaró inexequibles.
Respecto a los procesos de responsabilidad fiscal abiertos con aplicación del término de caducidad establecido en el artículo 127 del Decreto Ley 403 de 2020, gozan de validez, en los términos de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 090 de 2022 y en consecuencia deben continuar su trámite. Por su parte, Respecto de los procesos de responsabilidad fiscal que se aperturen después del 11 de marzo de 2020, se debe efectuar el análisis jurídico correspondiente para determinar la aplicación de la figura juridica de la caducidad, y es claro que a partir de esta fecha debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011.
Respecto a la caducidad y prescripción del proceso de la responsabilidad fiscal, la CGR hizo precisiones en cuanto a su reviviscencia, como consecuencia del fallo de la Corte que declaró inexequibles.