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CGR: uno es el termino de caducidad y prescripción al que se encuentra sometido el proceso de responsabilidad fiscal y otras son las reglas aplicables al Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC)

Escrito por  Nov 30, 2023

Este organismo de control precisó que uno es el termino de caducidad y prescripción al que se encuentra sometido el proceso de responsabilidad fiscal, actualmente reglado por el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 y otras son las reglas aplicables al Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) regido por la Ley 42 de 1993, a través del cual se busca garantizar la recuperación oportuna del recurso público, que en su carácter de bienes públicos o fiscales son imprescriptibles, a través de la facultad de cobro coactivo establecida en el numeral 5° del artículo 268 constitucional.

El concepto añade que “resulta claro que la suma liquida de dinero a recuperar a través del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), corresponde al valor probado del detrimento patrimonial del Estado o de la perdida, daño o deterioro (por causas distintas al desgaste natural) de bienes públicos y, por tanto, tiene el carácter de dineros o recursos públicos que se deben recuperar de manera total y no parcial. A la vez, se encuentra que las contralorías no pueden renunciar a su cobro total pues ello implicaría renunciar al cobro de un patrimonio público, Maxime se trata de recursos públicos con carácter de imprescriptibles”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Noviembre 2023 23:13