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CGR: “el informe de auditoría no constituye un acto administrativo, toda vez que no crea modifica o extingue una situación juridica”

Escrito por  Nov 29, 2023

“El numeral 12 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 209 y el Decreto Ley 405 de 2020, no ha sido reglamentado, razón por la cual, para solicitar la revisión del informe de auditoría con fundamento en esta disposición, la misma debe ser dirigida al CGR, suscrita por el representante legal del sujeto de control indicando loso hechos y aspectos que requiere sean revisados, señalando los aspectos probatorios en que funda su solicitud”.

No posee competencia el Contralor Delegado Sectorial para adelantar la revisión del informe de auditoría una vez liberado el mismo, toda vez que como se señaló esta es una facultad del CGR. En consecuencia, de presentarse la solicitud ante este funcionario, lo propio es remitirla al Contralor General, o en su defecto indicar al peticionario el trámite que debe dar a su requerimiento.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Noviembre 2023 21:48