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Precisiones de la CGR sobre la figura de suspensión de funcionarios durante los procesos de control fiscal

Escrito por  Nov 28, 2023

La atribución de solicitar la suspensión de funcionarios se extiende a los procesos fiscales tramitados por las contralorías territoriales. Sobre la naturaleza juridica y alcance de la suspensión verdad sabida y buena fe Guardada, la CGR indica que en cuanto a la responsabilidad que puede recaer sobre quien solicita la medida de suspensión, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado y el DAFP han advertido, al unísono, que si el proceso fiscal concluye con un fallo no condenatorio, el funcionario suspendido tiene derecho al resarcimiento de los perjuicios sufridos con la medida, incluidos los salaries dejados de percibir. La Entidad explica los Parámetros exigidos por el articulo 268-8 de la Constitución para ejercer la potestad de suspensión de funcionarios públicos bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 20:56