La Entidad concluyó que la competencia exclusiva de las entidades involucradas en la ejecución de la obra inconclusa, el análisis y la decisión de las actuaciones que correspondan, pero en todo caso, tal análisis debe evaluar los aspectos particulares y concretes de cada evento y las características de la controversia que sobre la misma obra se esté surtiendo en la jurisdicción competente. Así mismo, Las decisiones sobre la terminación o demolición de obras civiles inconclusas, es competencia de las entidades contratantes y corresponde a sus respectivas dependencias, emitir los conceptos de Índole administrativo, técnico y financiero que sirvan de soporte y a los organismos externos que consideren pertinentes, sin que en tal decisión corresponda emitir pronunciamiento ni informe de viabilidad alguno a la CGR.