Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD respondió una serie de preguntas relativas a los vertimientos directos descargados en una quebrada y el cobro de la tasa retributiva

Escrito por  Nov 30, 2023

Las descargas a una quebrada, en la medida que se trata de vertimientos efectuados a un cuerpo de agua, cuya solicitud de permiso de vertimientos y atendiendo lo previsto en el referido artículo 2.2.3.3.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, debe adelantarse ante la respectiva autoridad ambiental, es decir, ante la Corporación Autónoma Regional del lugar donde se efectúan las descargas al afluente hídrico. Esta Entidad no cuenta con competencia para determinar si, desde el ámbito ambiental, la persona que realiza las descargas mencionadas en la consulta debe cancelar el concepto de “tasa retributiva”, propio de las tarifas que pagan los usuarios por la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, aspecto que deberá ser verificado con la autoridad ambiental competente.

Aunque el artículo 13 de la Ley 1955 de 2019 señala que sólo requieren permiso de vertimiento las descargas de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo (circunstancia que descarta la necesidad de permiso para la disposición de residuos líquidos no domésticos sin tratamiento a la red de alcantarillado), lo cierto es que, este tipo de descargas sí deben cumplir con los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales, luego, aunque no requieren de permiso, sí deben cumplir con tales variables. Lo expuesto, se reitera, en el contexto que las descargas se efectúen a la red de alcantarillado.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 29 Noviembre 2023 23:55