Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD emitió concepto relacionado con la interrupción de la prescripción en la toma de posesión de las empresas de servicios públicos

Escrito por  Dic 01, 2023

Dentro de las consecuencias que se derivan de la toma de posesión, se encuentra la suspensión de pagos de las obligaciones a cargo de la empresa sobre la que recae la medida. Esta suspensión refiere a las obligaciones que fueron causadas hasta el momento de la toma de posesión, y siempre que así se disponga en el correspondiente acto en el que se adopta la medida. De manera concordante con dicha suspensión, también es pertinente hacer notar que otra consecuencia de la posesión es la interrupción de la prescripción, y la no operancia de la caducidad, respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido, o se hayan hecho exigibles, antes de la toma de posesión.

En este punto, es importante aclarar que la interrupción de la prescripción, y la no operancia de la caducidad, al tenor del literal 'g' citado, se predica únicamente de las obligaciones y/o créditos a cargo de la entidad, es decir, aquellas que contrajo la empresa, mas no, de aquellas obligaciones contraídas por terceros a favor del prestador, pues las medidas referenciadas se predican en favor de la empresa, mas no de los terceros. Así las cosas, respecto de las deudas a favor de una empresa de servicios públicos domiciliarios que tengan terceros, no operará la interrupción de la prescripción prevista en el literal 'g' del artículo 116 del Decreto 663 de 1993. Lo anterior, máxime cuando dichos terceros deben realizar el pago de sus obligaciones al agente especial designado por la Superservicios, pues así lo establece el literal 'j' del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 30 Noviembre 2023 20:16