En este punto, es importante aclarar que la interrupción de la prescripción, y la no operancia de la caducidad, al tenor del literal 'g' citado, se predica únicamente de las obligaciones y/o créditos a cargo de la entidad, es decir, aquellas que contrajo la empresa, mas no, de aquellas obligaciones contraídas por terceros a favor del prestador, pues las medidas referenciadas se predican en favor de la empresa, mas no de los terceros. Así las cosas, respecto de las deudas a favor de una empresa de servicios públicos domiciliarios que tengan terceros, no operará la interrupción de la prescripción prevista en el literal 'g' del artículo 116 del Decreto 663 de 1993. Lo anterior, máxime cuando dichos terceros deben realizar el pago de sus obligaciones al agente especial designado por la Superservicios, pues así lo establece el literal 'j' del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.