Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La CRA no tiene competencia frente al eventual incumplimiento de obligaciones relacionadas con el SUI por parte del operador

Escrito por  Nov 29, 2023

La Entidad aclaró que si bien es cierto que según 2.3.2.5.2.2.2 del Decreto 596 de 2016 es deber del prestador de no aprovechables realizar un reporte de información al SUI relacionada con el número de suscriptores, el incumplimiento de dicho deber es una facultad que artículo 79 de la Ley 142 de 1994 reservado a la competencia de la SSPD.

La eventual transgresión al debe de actualización suscriptores no es competencia de la CRA, habida cuenta que, según el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: “79.1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 28 Noviembre 2023 21:51