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Prensa Jurídica

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La SSPD reiteró que, en materia de medición del consumo facturable de los servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen el numeral 9.1 del artículo 9 y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la regla general es la micro medición o medición individual, según la cual, tanto el prestador como el usuario del servicio, tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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A través del presente concepto la Entidad indicó que las personas prestadoras pueden aumentar las tarifas siempre y cuando se encuentren en alguna de las circunstancias descritas por la ley y cumplan con el deber de información a los usuarios. Sobre la publicación por actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, dispone: "Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio. o en uno de circulación nacional".

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Colombia Compra Eficiente aclaró que la celebración de convenios solidarios encuentra su fundamento en los parágrafos tercero y quinto del artículo tercero de la Ley 136 de 1994. Aclarado lo anterior, precisó que, las organizaciones comunitarias cuentan con la posibilidad de “vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante la participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada”.

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Los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos, están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales. Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza publica, en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas. Los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas en aplicación de la denominada descentralización por colaboración, con fundamento en los artículos 123 y 210 de la Constitución y la Ley 810 de 2003.

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En síntesis, “la Corporación consideró que dada la afectación que la escasez del agua puede ocasionar en niños y niñas y, tomando en cuenta el origen de los recursos del programa de alimentación escolar, la población destinataria y la inexistencia de una lesión a otros principios constitucionales, resultaba necesario (I) declararla inexequible como consecuencia de la decisión adoptada sobre el Decreto 1085 de 2023; y (II) extender los efectos de esta providencia durante un año, contado desde la inexequibilidad del decreto declaratorio, decidida por Sentencia C-383 de 2023”

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Se trata de la providencia a través de la cual la Corte declaró inexequible con efectos inmediatos el Decreto Legislativo 1278 del 31 de julio de 2023 “por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu. La Sala verificó que la medida contenida en el Decreto Legislativo 1278 de 2023, consistente en modificar la destinación de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a la Cultura, no guarda un vínculo temático con la atención de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira.

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Así lo precisa la Autoridad Minera: “para la viabilidad de la renuncia se requiere que el titular minero se encuentre a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla, teniendo a su cargo la autoridad minera el deber de pronunciarse mediante acto administrativo, por lo tanto, la renuncia se hará efectiva, cuando la autoridad minera declare la viabilidad de la misma a través de acto administrativo ejecutoriado y en firme”.

Hasta el 6 de febrero de 2024 se recibirán comentarios a la Hoja de Ruta para garantizar la adopción ética y sostenible de la Inteligencia Artificial en Colombia. El documento se encuentra en la fase de consulta ciudadana. En lo referente al componente de patentes, el documento destaca un potencial de crecimiento, “Colombia debe fomentar la innovación y la protección de la propiedad intelectual para atraer inversiones y fortalecer su posición en el contexto global y fortalecer su posición en el contexto global.”.