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 Este Memorando de Entendimiento firmado en Marmato, Caldas (julio 16, 2025) y anunciado por el ministerio de Minas, establece compromisos entre entidades estatales, organizaciones sociales, mineras y empresas para formalizar la minería en Marmato, garantizando la convivencia pacífica entre minería industrial, tradicional, ancestral e informal. Se reconoce la vocación histórica minera y la importancia cultural, social y económica de la minería ancestral, conforme a sentencias judiciales. El acuerdo incluye aportes técnicos y jurídicos para mantener condiciones contractuales y promover un modelo de minería inclusiva, legal y ambientalmente responsable, que respete derechos, fomente seguridad y proteja el medio ambiente. Incluye cláusulas de indemnidad, protección de datos, autonomía institucional, solución de controversias y exclusión de relación laboral. Tiene duración inicial de dos años, prorrogables por acuerdo. Implica la puesta a disposición de cien títulos mineros para formalización, con participación activa en planes estratégicos del Distrito Minero Especial, buscando el desarrollo económico, social y cultural en armonía con las comunidades y el entorno natural.

La resolución del Ministerio de Minas y Energía establece medidas transitorias para garantizar la atención de la demanda eléctrica en Colombia durante periodos de baja hidrología. Se menciona que la CREG finalizó el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pasando de un estado de riesgo a vigilancia. Para evitar sobrecostos excesivos a los usuarios, se implementará un mecanismo para modificar temporalmente las necesidades de generación térmica. La resolución también se basa en recomendaciones del Centro Nacional de Despacho y en conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio. A partir de su entrada en vigencia, el Ministerio definirá la cantidad de energía mínima diaria para el parque termoeléctrico. La resolución busca asegurar la continuidad y calidad del servicio público, en cumplimiento con la legislación vigente, y se publicará para comentarios de la ciudadanía, garantizando así la transparencia en el proceso.

El documento dirigido a los agentes distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos recuerda la importancia de presentar solicitudes ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. Se enfatiza que todas las solicitudes, ya sean de personas naturales o jurídicas, deben ser firmadas y presentadas por el propietario, representante legal o apoderado, y deben incluir la documentación que acredite esta condición.

MinMinas mediante este comunicado abordó la aplicación de un mecanismo diferencial para el suministro de combustibles a Grandes Consumidores y Consumidores Finales registrados en el SICOM. Se establece que este mecanismo se aplicará solo en condiciones específicas de entrega de combustible y que los agentes de la cadena deben reportar mensualmente información sobre las adquisiciones, incluyendo productos, volúmenes y precios, todos certificados. Se menciona la creación de un listado que se actualizará semestralmente, permitiendo exclusiones y posibles devoluciones. Además, se enfatiza que las Estaciones de Servicio Marítimas deben cumplir con normativas específicas. La colaboración entre los diferentes actores del sector es fundamental para asegurar un suministro adecuado y transparente de combustibles.

La SIC realizó visitas a tres canales de televisión nacional abierta: Canal 1, Caracol Televisión y Rcn Televisión, el pasado 23 y 24 de septiembre de 2024. Estas inspecciones tuvieron como objetivo recaudar información sobre el mercado de pauta publicitaria y los mecanismos de medición de audiencia, en el contexto de una averiguación preliminar relacionada con la protección de la competencia. Durante las visitas, la Superintendencia se encontraba facultada para solicitar datos y realizar pruebas, garantizando los derechos constitucionales de las empresas involucradas.

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MinMinas mediante esta circular establece un plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 para la presentación de dicha documentación, y se detallan las condiciones y requisitos que deben cumplir las estaciones para ser elegibles para esta asignación en octubre de 2024. El tema central del documento es la regulación y el proceso para la entrega de documentación por parte de nuevas estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, con el fin de asignarles volúmenes máximos de combustibles líquidos que están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional.

Mediante este comunicado el SICOM informó que el próximo 23 de agosto de 2024 se realizará el cierre del módulo de declaración de información del periodo, ajustes de órdenes de pedido y demás, comprendido entre 01 de enero de 2024 hasta 31 de julio de 2024.

El objetivo es establecer los niveles de seguridad física de las fuentes radiactivas categorías 1, 2 y 3 y los requisitos y procedimientos administrativos que deben cumplir las instalaciones en función de la categorización del material radiactivo. Parágrafo. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, radicada o con representación en el territorio nacional, responsable de la seguridad física de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2 y 3, está obligada a observar, adoptar y dar cumplimiento a la normativa, reglamentación y todas las medidas apropiadas y necesarias dirigidas a proteger la salud y la seguridad radiológica de las personas y del medio ambiente. Artículo 2.- Alcance. La aplicabilidad de la presente resolución recae sobre las personas naturales o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieren una autorización del órgano regulador, o su delegado, para el empleo y/o almacenamiento de las fuentes radiactivas selladas y/o no selladas de categorías 1, 2 y 3 en el país, acorde con lo establecido en la Resolución 180052 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya.

“La Dirección de Hidrocarburos rechaza los compromisos adquiridos por el funcionario del grupo Downstream, quien no estaba autorizado para adquirirlos, toda vez que difieren con la normatividad vigente. Sin embargo, tal y como se ha realizado en diferentes escenarios esta Cartera está siempre dispuesta a la participación activa de todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles en procura de construir política pública ajustada a la realidad de todo el territorio nacional.”

La Entidad anunció que las nuevas estaciones de servicio automotrices o fluviales, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles del mes de abril de 2024, deberán radicar la totalidad de la documentación requerida para ello, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2024. Es importante anotar que las estaciones de servicio automotriz o fluvial que presenten documentación posterior a la fecha límite y/o que alleguen de manera incompleta y por ello deban radicar nuevamente dando alcance a comunicaciones previamente presentadas, no serán objeto de la asignación de volúmenes de combustibles con beneficios tributarios, que se realizará el mes de abril de la presente anualidad.