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De acuerdo con la política del Ministerio de Minas y Energía en darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4 0412 de 2021 y el panorama actual, tanto por el alto porcentaje de utilización de los volúmenes asignados en lo corrido del mes y el escenario reducido de incremento para cada estación de servicio el Ministerio de Minas y Energía toma la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de septiembre de 2023, debido a que, la medida no resulta ser eficiente ni oportuna en las condiciones actuales de la utilización de los volúmenes asignados.

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en aras de garantizar el correcto suministro de combustible a nivel nacional durante las elecciones y el proceso de escrutinio adelantados el 29 de octubre de 2023, se permite informar a los agentes de la cadena, que: El plazo de suspensión antes mencionado se ampliará hasta el 7 de noviembre del 2023, fecha máxima en la cual todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles deberán tener actualizados en la plataforma SICOM los certificados de inspección, atendiendo a los criterios de evaluación definidos en la Resolución 40198 de 2021.

El Ministerio indicó que una vez se publique en el SICOM el mecanismo que la Dirección de Hidrocarburos empleará para determinar cuál es la Federación o Federaciones Habilitadas para ejercer la administración del Fondo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, dichos distribuidores minoristas tendrán un término de 2 semanas para informar la Federación a la que pertenecen. Por tal razón, invita a todos los distribuidores minoristas del país a actualizar su información en la plataforma SICOM y a seguir los canales de comunicación de ésta, donde se publicarán las etapas y procesos a desarrollar para este propósito.

La Entidad informó que una vez revisada la información reportada en el sistema de información SICOM, el ministerio requiere que a más tardar el cinco (5) de octubre de 2023, se allegue la dirección y coordenadas exactas de donde se encuentra ubicada la estación de servicio.

A través de este comunicado, el ministerio de Minas establece el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM a realizarse en el mes de octubre de 2023.

El concepto determina que ya no son necesarias las medidas adoptadas en el artículo 3 de la Resolución 40158 del 26 de enero de 2023. La Resolución 40158 del 26 de enero de 2023 estableció medidas temporales para la reducción de la mezcla de biocombustibles, entre las cuales modificó el contenido máximo de biodiésel en combustible diésel fósil para el municipio de Barrancabermeja – Santander. Sobre lo cual, el artículo 3 de la mencionada resolución dispuso lo indicado en el presente concepto.

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La Entidad recordó que desde el 03 de abril del 2023, de acuerdo a lo establecido en la resolución 00087 de 2023, inició la suspensión de códigos SICOM de todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que no tengan actualizado en la plataforma

Alineado con la política del Ministerio de Minas para darle continuidad al abastecimiento de los combustibles líquidos en zonas de frontera, desde la Dirección de Hidrocarburos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 y por consiguiente en el anexo 2 de la Resolución 4

Circular del SICOM estableció el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de

Desde la Dirección de Hidrocarburos se determinó que ya no son necesarias las medidas temporales establecidas en el artículo 3 de la Resolución 40158 del 26 de enero de 2023. No obstante, cabe aclarar que las demás disposiciones de la mencionada resolución continúan