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Prensa Jurídica

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Para la DNDA, un soporte lógico o software, hace parte del objeto de protección del derecho de autor, siempre que cumpla con los requisitos para ser considerado una obra; es decir, “ser una creación intelectual, que sea original, de carácter literario o artístico y ser susceptible de ser divulgada o reproducida, y adicionalmente goza de protección por parte del derecho de autor desde el momento mismo de su creación, por lo que el Registro Nacional de Derecho de Autor será un mecanismo probatorio idóneo de la titularidad sobre la obra”.

A través de este acto administrativo se aceptó la renuncia de Edwin Robles Chaparro y se nombró al doctor Herman De Jesús Gutiérrez Gutiérrez, como nuevo director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor -DNDA-. El decreto tiene fecha del 5 de diciembre de 2023

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La demanda indica que la sociedad Washington Plaza Hotel S.A.S., en su establecimiento hotelero Washington Plaza Hotel S.A.S., ha comunicado al público obras audiovisuales a través de televisores ubicados dentro de las habitaciones y áreas comunes del mencionado hotel sin la autorización previa y expresa de sus titulares, dentro del periodo comprendido entre el 30 de octubre del año 2012 y hasta la fecha. El Despacho destaca dos tipos de prerrogativas o derechos, unos de carácter moral, “que tienen como fin proteger la relación inseparable o personal que tiene el creador con su obra”, y otros de carácter patrimonial, “que siendo de contenido económico, facultan al autor o titular de una obra a autorizar o prohibir de manera exclusiva cualquier forma de uso, explotación o aprovechamiento conocida o por conocer respecto de esta”.

Aunque esta demanda no alcanzó a ser analizada por la Corte Constitucional en las Salas Plenas del año 2023 (Demanda 15466), es importante destacar el concepto de la Procuraduría General de la Nación  a través del cual la Entidad solicita a la Corte declarar inexequibles los artículos 135 y 169 del PND 2022-2026, al considerar que no es claro que a efectos de asegurar las políticas relacionadas con la seguridad humana y la justicia social, sea imperioso establecer tributos dirigidos a financiar la operación ordinaria del Instituto de Antropología y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, máxime cuando dichas entidades pueden recibir recursos por medio de otras vías presupuestales para cumplir con sus funciones legales.

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En esta demanda fue aplazada en Sala Plena de la Corte para el año 2024; se demandó el artículo 169 de la Ley 2294-2023 (PND 2022-2026), que crea la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la DNDA. En concepto de la Procuraduría General de la Nación, (PGN concepto 7275-2023), esta norma debe ser declarada exequible, pues la ordenación de la tasa para la recuperación de estos costos, no desconocen los principios de legalidad y certeza tributaria.

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Según el texto legal acusado de la Demanda 15204, se consagra un pago de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que por única vez, debe girar el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sociedades de gestión colectiva, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la DNDA, respecto de los valores que a la fecha de expedición de la esta Ley, adeuden a estas sociedades, por concepto de derechos de autor y conexos, los operadores del servicio público de radiodifusión sonora de Interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria. El objeto de tal pago se hizo con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-. La Corte Constitucional aplazó el estudio de esta demanda para el año 2024, la cual estuvo agendada en el orden del día del pasado 21 de noviembre, pero las salas plenas sólo se dispusieron hasta el 6 de diciembre de este año.

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Fue radicado el Informe de ponencia positiva para primer debate del proyecto de ley 343 de 2023 Senado y 209 de 2022 Cámara, por el cual se establece la canasta básica de cultura. Es decir, a la iniciativa le resta su aprobación en la comisión Sexta del Senado y en plenaria.  Esta busca promover la entrada a ofertas culturales y manifestaciones artísticas de todo tipo, entre estas expresiones musicales tradicionales y contemporáneas, radio, artes visuales y fotografía, cine, danzas, festivales, bibliotecas, editorial y medios impresos como libros, diarios y revistas, géneros literarios, obras de teatro, obras de arte, tangibles e intangibles, nuevos medios virtuales, los elementos del folclore y/o tradicionales de cada territorio y otras manifestaciones culturales en general propias de la Nación, los Departamentos y los Municipios.

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El pasado jueves 14 de diciembre fueron aprobados por la Comisión Séptima de la Cámara 15 de los 98 artículos de la Reforma Laboral, iniciativa presentada por la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez. Dentro de los artículos que quedaron en el tintero para el próximo periodo legislativo, se destaca el artículo 46 que define el contrato de los trabajadores del arte y la cultura. La propuesta consiste que el contrato de trabajo de los artistas deberá́ constar por escrito y en él se expresarán todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo, especialmente su objeto, duración y la retribución acordada con la expresión de los distintos conceptos que lo integran.