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Prensa Jurídica

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Como resultado del contrato de transporte, en aplicación del Artículo 982 del Código de Comercio, el transportador deberá conducir al pasajero por vía aérea, sano y salvo a su lugar de destino, a la hora convenida conforme a los horarios itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos aeronáuticos, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa; esta Dirección estimó necesario decretar de oficio la medida administrativa a través de este acto, tomando en consideración a lo estipulado en esta resolución.

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El sector empresarial inicia un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la acogida de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, más allá del económico. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, a través del presente documento, imparte recomendaciones con la finalidad que sus supervisados incorporen Estándares Internacionales de Reporte en el marco de la Sostenibilidad.

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La decisión versó sobre la problemática de la enfermedad de obesidad, según la Ley 1355 de 2009. Se estudió la acción de tutela que presentó Antonia contra Nueva EPS, como quiera que esa entidad se negó a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica.

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La Sala negó la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, toda vez que: “1) no es procedente estudiar la medida cautelar respecto del Otrosí No. 32 al contrato de concesión, habida cuenta de que las pretensiones de naturaleza contractual fueron rechazadas por el Tribunal mediante Auto de 26 de marzo de 2021 y, 2) respecto de la Ordenanza No. 97 de 22 de agosto de 2019 y el Decreto No. 415 de 24 de septiembre de 2019, dado que la solicitud además de no estar fundamentada es improcedente. Adicionalmente, el despacho negó la solicitud probatoria presentada por la parte actora por no cumplir con los requisitos de legales”.

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La sociedad Construcciones y Suministros La Vorágine, miembro del Consorcio Mejoramiento Ambiental, demandó al municipio de Arauca y a la Empresa de Servicios Públicos de Arauca (Emserpa SA ESP) para que les paguen los valores adeudados correspondientes a mayores cantidades de obra ejecutadas en virtud de un contrato de obra. El municipio sostiene que existe falta de legitimación en la causa por pasiva; por su parte, la empresa demandada aduce que no ordenó la realización de esas actividades al consorcio contratista y que, por consiguiente, las mismas carecen de soporte contractual. El tribunal de primera instancia accedió las pretensiones de la demanda porque se acreditó que las obras fueron ejecutadas con el aval de la entidad contratante y la interventoría del negocio jurídico. Inconformes con la decisión, el litisconsorte necesario y las entidades demandadas interpusieron sendos recursos de apelación.

Al registrar un libro electrónico las páginas del libro físico que le antecedió, que no hubieran sido empleadas, deberán ser anuladas. Para efectos de lo anterior, deberá presentarse el libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un Contador Público, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 126 del Decreto 2649 de 1993

A través del presente concepto la Superfinanciera precisó que, la legislación excluye de los riesgos asegurables a través de pólizas de seguros, las consecuencias de las conductas infractoras de las normas de carácter penal o policivo.

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De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible se clasifican en las modalidades en residencial y no residencial. Serán usuarios residenciales los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Adicionalmente, también se consideran usuarios residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios,si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.

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