La sociedad Construcciones y Suministros La Vorágine, miembro del Consorcio Mejoramiento Ambiental, demandó al municipio de Arauca y a la Empresa de Servicios Públicos de Arauca (Emserpa SA ESP) para que les paguen los valores adeudados correspondientes a mayores cantidades de obra ejecutadas en virtud de un contrato de obra. El municipio sostiene que existe falta de legitimación en la causa por pasiva; por su parte, la empresa demandada aduce que no ordenó la realización de esas actividades al consorcio contratista y que, por consiguiente, las mismas carecen de soporte contractual. El tribunal de primera instancia accedió las pretensiones de la demanda porque se acreditó que las obras fueron ejecutadas con el aval de la entidad contratante y la interventoría del negocio jurídico. Inconformes con la decisión, el litisconsorte necesario y las entidades demandadas interpusieron sendos recursos de apelación.
Para la Sala, se acreditó que la sociedad demandante y el litisconsorte necesario, en calidad de integrantes del Consorcio [contratista], ejecutaron mayores cantidades de obra para el cumplimiento del contrato de obra, sin que su valor hubiera sido pagado por Emserpa SA ESP, a pesar de haber contado con su conocimiento y aval. La decisión impugnada será modificada para señalar que la condena decretada deberá ser pagada en favor de la sociedad demandante y el litisconsorte en los términos de su participación establecida en el documento de constitución del Consorcio.
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