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Texto del acto de SuperTransporte que impuso medida de cumplimiento a Avianca al observar que no hay información clara, oportuna y verificable hacia usuarios, sobre las demoras y/o cancelaciones en vuelos donde tiene operación esta arolínea

Escrito por  Dic 05, 2023

Como resultado del contrato de transporte, en aplicación del Artículo 982 del Código de Comercio, el transportador deberá conducir al pasajero por vía aérea, sano y salvo a su lugar de destino, a la hora convenida conforme a los horarios itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos aeronáuticos, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa; esta Dirección estimó necesario decretar de oficio la medida administrativa a través de este acto, tomando en consideración a lo estipulado en esta resolución.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Diciembre 2023 00:29