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El Ministerio de Ambiente explicó el marco jurídico de la licencia ambiental en Colombia. El documento define la licencia como la autorización obligatoria para proyectos, obras o actividades que puedan generar deterioro grave a los recursos naturales o modificaciones significativas al paisaje, otorgada por la autoridad ambiental competente. Este permiso busca garantizar la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales, integrando consideraciones económicas, sociales y bióticas en la evaluación de viabilidad. Las obligaciones específicas para el titular son definidas por la autoridad en el acto administrativo de otorgamiento. La ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales y las grandes ciudades son las entidades facultadas para recibir y otorgar estas licencias, además de vigilar su cumplimiento. El proceso puede requerir un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y siempre un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), elaborado según términos de referencia definidos por el Ministerio, que detalla la localización, impactos y planes de manejo. El trámite implica la solicitud con el EIA, evaluación, requerimientos de información adicional y, en algunos casos, consulta previa, culminando con la decisión de otorgar o negar la licencia. La vigilancia y el control para verificar el cumplimiento son responsabilidad de las mismas autoridades ambientales.

La Corte Constitucional reúne hoy 17 de abril de 2026 en Barichara, Santander, una nueva jornada de los Diálogos Constitucionales, centrada en el derecho al agua potable, sus retos territoriales y los aportes desde el derecho internacional. El encuentro tiene como objetivo generar un espacio académico de reflexión sobre la protección del agua como derecho fundamental, abordando su construcción normativa, la prestación de servicios públicos y los desafíos ambientales e industriales en contextos locales y globales. La jornada se desarrolla en tres paneles temáticos y contará con una agenda académica estructurada, ya disponible. Participarán expertos nacionales e internacionales, entre ellos la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el relator de la ONU Pedro Arrojo Agudo, académicos como María Carolina Olarte y Ramiro Ávila Santamaría, así como representantes institucionales y del sector ambiental, incluyendo a Natasha Avendaño García y Manuel Rodríguez Becerra. Descargue:  Comunicado de prensa / Agenda

La CREG explora la viabilidad de la nucleoenergía en la matriz energética de Colombia. La Entidad convoca a prestadores del servicio, empresas, centros de investigación y demás interesados a remitir información antes del 15 de mayo. El objetivo es profundizar en el conocimiento sobre tecnologías nucleares actuales y emergentes (fisión/fusión), proyectos en desarrollo que sirvan de referencia internacional, el impacto de su integración con fuentes renovables en la estabilidad de la red, y recomendaciones sobre marcos regulatorios y estándares internacionales. Estos aportes técnicos son fundamentales para la estructuración de una hoja de ruta regulatoria que defina los requisitos y la posible incorporación de esta fuente de energía, considerando la seguridad, sostenibilidad y eficiencia en el sistema energético nacional

El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos de servicio público, enfatizando la prioridad de la seguridad vial y la protección ambiental. La normativa vigente permite que, aun con la RTM al día, la emisión de humo visible por un vehículo pueda acarrear sanciones. Los agentes de tránsito, al detectar esta infracción, deben citar al presunto infractor para una inspección técnica obligatoria en un centro autorizado dentro de los quince días siguientes. Si el vehículo no cumple, se otorga un plazo similar para reparaciones y una nueva revisión, con la inmovilización como medida si persisten las fallas. Sin embargo, el Ministerio aclaró que su función se limita a la interpretación general de la ley, sin estar facultado para generar estadísticas nacionales de comparendos por emisiones contaminantes ni para formular recomendaciones operativas directas a secretarías de tránsito como la de Pasto ante la problemática de los "buses chimenea", delegando estas responsabilidades en los organismos de tránsito locales.

El Ministerio de Minas explicó el alcance del artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, referente a la financiación del presupuesto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), no requiere una reglamentación adicional por parte del Gobierno Nacional. Tras una consulta sobre la reglamentación de este artículo, MinMinas concluyó que la norma es "autosuficiente" y "self-executing", con mandatos imperativos y específicos. El artículo detalla que Ecopetrol, la Agencia Nacional de Minería, ISA, el propio Ministerio y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deben financiar el presupuesto de la UPME en partes iguales. La entidad justifica que el Presidente tiene la facultad, no el deber, de reglamentar, y que la claridad del texto legal permite su aplicación directa sin afectar la autonomía presupuestal de las entidades involucradas.