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El Consejo de Estado analizó el marco normativo del Registro Único de Proponentes (RUP) y precisó su alcance en materia de inscripción, renovación, actualización y acreditación de la experiencia. En su decisión, destacó que el RUP es un instrumento público que centraliza la información sobre la capacidad y trayectoria de los proponentes, cuya verificación corresponde a las cámaras de comercio. Respecto de las sociedades nuevas, la Sala explicó que la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas durante los primeros tres años busca facilitar su acceso a la contratación pública y promover la libre competencia. Sin embargo, aclaró que este límite temporal solo aplica al momento de la inscripción inicial. En cuanto a la renovación, el alto tribunal recordó que constituye un deber legal anual que garantiza la vigencia de la información registrada, de modo que su omisión implica la cesación de efectos del registro. A su vez, la actualización permite revisar la veracidad, suficiencia y consistencia de los datos, especialmente los relacionados con la experiencia del proponente.

El Ministerio de Ambiente adoptó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido en el trámite de licencias para la importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. La medida busca establecer criterios técnicos uniformes que mejoren la calidad de la información presentada por los solicitantes y optimicen la evaluación por parte de las autoridades ambientales. MinAmbiente resolución 252-2026

Este es el comunicado oficial de la Corte que declaró inexequible el decreto con el que el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país. Tras evaluar los argumentos del Ejecutivo, la Corte concluyó que no se cumplían los requisitos constitucionales para activar este mecanismo excepcional. En particular, determinó que la mayoría de los hechos invocados -como la crisis fiscal, la situación del sistema de salud, la no aprobación de leyes de financiamiento o los efectos de la ola invernal- no eran sobrevinientes ni imprevisibles, sino problemas estructurales que deben atenderse por vías ordinarias.

El Ministerio de Transporte publicó un proyecto de decreto que busca sustituir el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, único reglamentario del sector. Esta iniciativa tiene como objetivo modernizar integralmente la normativa del transporte fluvial, actualizando las disposiciones sobre construcción, reparación, inspección y clasificación de embarcaciones para adaptarlas a los adelantos operativos y tecnológicos, así como a los estándares internacionales de seguridad. El nuevo marco regulatorio redefine y clasifica las modalidades del servicio público de transporte fluvial, incluyendo pasajeros, carga, especial y turismo, estableciendo requisitos claros para la habilitación de empresas y la obtención de permisos de operación. Busca garantizar la eficiencia, calidad y seguridad del servicio, promoviendo también el desarrollo del acuaturismo y la planificación de infraestructura fluvial. Además, el proyecto incluye disposiciones para la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas y la clasificación técnica de embarcaciones, asegurando la protección del medio ambiente y la vida. Se enfatiza la coordinación entre entidades como el Ministerio de Transporte, la Armada Nacional y la DIMAR para un control operativo efectivo.

El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que busca blindar el empleo en los municipios con proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. La normativa, que modifica el Decreto 1072 de 2015, exige que el 100% de la mano de obra no calificada y al menos el 50% de la calificada provengan de la zona de influencia de los proyectos. Si no se encuentran perfiles locales, la búsqueda se extenderá a municipios vecinos y luego a nivel departamental. El Servicio Público de Empleo será el canal principal para la gestión de vacantes, con obligaciones de reporte semestral para operadores y contratistas, y estrictos mecanismos de inspección, vigilancia y control para asegurar la inserción laboral digna de las comunidades impactadas.