El Consejo de Estado precisó la naturaleza jurídica de los bienes baldíos como propiedad de la Nación, destinados a cumplir una función social y ecológica, especialmente en el acceso a la tierra por parte de poblaciones rurales. La Sala reiteró que estos bienes son inalienables e imprescriptibles hasta su adjudicación válida, lo que limita cualquier apropiación irregular. En su análisis, destacó que la función social de la propiedad rural implica el uso productivo y conforme al interés general, bajo criterios de equidad y sostenibilidad. Asimismo, confirmó la facultad oficiosa de la administración para ejercer la revocatoria directa en materia agraria, incluso sin consentimiento del particular, cuando se trate de actos contrarios al ordenamiento jurídico.
El Ministerio de Transporte anunció la entrada en operación de los primeros taxis eléctricos en Bogotá, como parte del programa de ascenso tecnológico FOPAT, con el que el Gobierno busca modernizar el transporte público individual y avanzar en la transición hacia una movilidad limpia . La iniciativa contempla la renovación inicial de 320 vehículos, con una reducción estimada de hasta el 34% en emisiones del sector transporte, además de menores costos operativos y mayor rentabilidad para los conductores.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó los cambios normativos introducidos por el Ministerio de Ambiente en materia de sustracción de áreas de reserva forestal, en el marco de una acción popular que cuestionaba la regulación aplicable a estas intervenciones para actividades de utilidad pública o interés social. El análisis evidenció que la nueva regulación sustituyó integralmente el marco previo e incorporó ajustes técnicos y procedimentales orientados a fortalecer la evaluación de las solicitudes de sustracción de reservas forestales. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los supuestos que sustentaban la presunta vulneración de derechos colectivos habían desaparecido.
El Ministerio de Ambiente definió que la preclusión en procesos sancionatorios no impide corregir irregularidades según el artículo 41 de la Ley 1437. Esta facultad permite ajustar actos de trámite para asegurar la legalidad y eficacia administrativa. No obstante, el concepto aclara que no es posible reabrir etapas finalizadas ni retrotraer el proceso a fases previas, como la práctica de pruebas. El fin es sanear vicios sin vulnerar el debido proceso ni la seguridad jurídica. La corrección debe respetar el orden sucesivo de las actuaciones, permitiendo que el derecho material prevalezca sobre formalismos sin sustituir la estructura procesal ya agotada.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la ANM rechazó y ordenó el archivo de una solicitud de legalización de minería tradicional para la explotación de carbón coquizable en Ráquira (Boyacá), al concluir que dichas decisiones se ajustaron al marco normativo vigente y estuvieron debidamente motivadas. El Alto Tribunal determinó que la ANM actuó conforme a la ley al evaluar la solicitud bajo el sistema de cuadrícula minera previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual es de aplicación inmediata incluso para trámites en curso. En ese proceso técnico se estableció que el área solicitada se encontraba totalmente superpuesta con títulos mineros vigentes y zonas de exclusión, por lo que no existía área libre susceptible de adjudicación, configurándose así una causal legal de rechazo.