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 El Ministerio de Ambiente precisó que el arbitraje ambiental es una medida excepcional y transitoria. La entidad aclaró que no gestiona listas permanentes de árbitros; estas se conforman para cada caso concreto según la naturaleza del conflicto. Los perfiles de experiencia se definen por controversia, bajo los requisitos de la Ley 1563 de 2012. El proceso exige un análisis de conveniencia jurídica y económica, además del aval de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Las listas deben garantizar paridad de género, integrando un 50% de mujeres, y fomentar la rotación de profesionales para asegurar transparencia en la administración de justicia ambiental.

El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución 0463 del 14 de abril de 2005, mediante la cual el Ministerio de Ambiente redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptó su zonificación y reglamentación de usos, y estableció determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales. El fallo sostiene que la actuación ministerial fue legítima y competente, conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993, y que no existía derecho adquirido para urbanizar los predios involucrados, desestimando los cargos de falsa motivación y nulidad por infracción de normas superiores. Asimismo, confirmó que la redelimitación se basó en actos previos válidamente publicados y inscritos, y que la competencia para proteger esta área de interés ecológico nacional corresponde al orden nacional, delegada al Ministerio de Ambiente. Así, se reafirma la prioridad de la conservación ambiental sobre intereses particulares en zona de reserva.

La SDP precisó las condiciones para la aplicación del régimen de parqueaderos y la compensación en solicitudes de licencia de construcción en modalidad de adecuación. La entidad indicó que, en estos casos, los proyectos que involucren transformaciones o recuperaciones de inmuebles existentes pueden incorporar parqueaderos siempre que cumplan con los requisitos técnicos, urbanos y de conexión a la infraestructura de servicios públicos. Además, aclaró que la figura de compensación es viable cuando el proyecto realiza obras que benefician a la comunidad, pudiendo reducir aportes en especie o costos. La SDP enfatizó que dichas diligencias deben respetar los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia, sin exigir condiciones distintas a la normativa vigente, asegurando un proceso transparente y ajustado a las regulaciones del sector.

El Ministerio de Transporte publicó un proyecto normativo que busca definir las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar permisos a particulares interesados en desarrollar proyectos de infraestructura de transporte. La iniciativa abarca los modos terrestres (carretero, férreo y por cable), aéreo (infraestructura aeronáutica y aeroportuaria) y la Infraestructura Logística Especializada (ILE), siempre que estos proyectos tengan vocación de conectividad permanente con la red nacional, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013. Asimismo, el proyecto establece que los desarrollos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP), regulados por la Ley 1508 de 2012, no estarán sujetos a estas disposiciones en materia de permisos, sin perjuicio de las reglas aplicables para su registro como Infraestructura Logística Especializada.

El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de los derechos adquiridos en rondas hídricas. Explicó que estos se refieren principalmente a la propiedad legítimamente constituida antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, y no necesariamente a las edificaciones existentes. La entidad indicó que, aunque pueden existir predios privados dentro de estas zonas, por regla general las rondas hídricas -hasta 30 metros desde el cauce- son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, salvo situaciones consolidadas con anterioridad. No obstante, enfatizó que dichos derechos no son absolutos: su ejercicio está sujeto a la función ecológica de la propiedad y a las restricciones ambientales vigentes, orientadas a la protección del recurso hídrico. En ese sentido, las normas posteriores se aplican de forma inmediata sobre el uso del suelo, imponiendo cargas, limitaciones e incluso obligaciones de conservación, sin desconocer la titularidad previamente adquirida.