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El Gobierno modificó el Decreto 2555 de 2010 para fortalecer y modernizar el régimen de ofertas públicas de adquisición en Colombia. Su objetivo es impulsar un mercado de capitales profundo, sólido y equitativo como complemento del sistema financiero, promoviendo el crecimiento económico y la inversión productiva. La normativa refuerza la protección de accionistas minoritarios, mejorando la calidad de la información para decisiones informadas, y fomenta la competencia al incentivar ofertas competidoras y mejoras en precios. Además, establece mecanismos para garantizar transparencia, trato igualitario y eficiencia en la adquisición de control de sociedades inscritas en bolsa y en el RNVE, alineando las prácticas locales con estándares internacionales.

El Gobierno expidió el Decreto mediante el cual reglamenta el ajuste del costo de los activos fijos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. La nueva normativa establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de bienes raíces y acciones que teengan el carácter de activos fijos mediante un coeficiente de 1,05, siempre que hayan sido adquiridos antes del primero de enero de 2025.  Para las personas naturales, el decreto ofrece dos métodos alternativos: incrementar el costo de adquisición en un 5,59% anual o aplicar una tabla de multiplicadores según el año de compra. Estos valores podrán ser tomados como valor patrimonial en la declaración del año gravable 2025, permitiendo además sumar mejoras y contribuciones por valorización en bienes inmuebles.

 El Ministerio de Ambiente aclaró que un mismo polígono territorial no puede figurar simultáneamente en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) y en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA). Esta delimitación busca evitar la duplicidad de información y garantizar la coherencia del sistema ambiental.  La entidad aclaró que, aunque es viable implementar Bancos de Hábitat dentro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil para compensaciones ambientales, esto no altera la naturaleza jurídica del suelo ni permite el doble registro. En estos casos, se debe registrar el Banco de Hábitat como instrumento de conservación, pero sin incorporar nuevamente el polígono del área protegida para no inflar las cifras de superficie conservada en el país. 

La SIC emitió un concepto favorable sobre el proyecto de resolución de la CREG, que establece un procedimiento para normalizar plantas solares en el Sistema de Distribución Local (SDL) que pasaron a estado de pruebas por incumplimientos técnicos. El proyecto también ajusta las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022, que regulan la conexión y operación de plantas solares y eólicas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo criterios técnicos y etapas transitorias para su operación segura. La SIC destacó que el proyecto protege la competencia al evitar la salida de agentes confiables y promueve la seguridad y calidad del servicio, recomendando monitorear la situación en plantas térmicas e hidráulicas para iguales efectos.

 El Ministerio de Transporte aclaró que el término de tres años para la prescripción de multas de tránsito debe contarse desde la ocurrencia del hecho, es decir, tras la imposición del comparendo. Aunque la orden de comparendo es una citación y no constituye una sanción en sí misma, funciona como el punto de partida legal para limitar la potestad sancionatoria del Estado. Una vez se emite y notifica un mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo, dicho término se interrumpe y vuelve a contabilizarse desde el día siguiente. La entidad enfatizó que este procedimiento armoniza el Código de Tránsito con el Estatuto Tributario, obligando a las autoridades a declarar la prescripción de oficio si se cumplen los tiempos.