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La ANLA informó que la validación de beneficios tributarios para vehículos híbridos y eléctricos se realizará directamente ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que cuenta con la información necesaria de los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD). Este cambio busca optimizar tiempos de respuesta y facilitar el acceso a incentivos para la movilidad sostenible. La ANLA solo intervendrá si la UPME no puede identificar el vehículo con los datos proporcionados, caso en el que el usuario debe presentar una petición con información específica como número VIN, año y marca. Se invita a consultar previamente los canales oficiales de la UPME para adelantar el trámite y verificar el estado de las solicitudes.

El Ministerio de Ambiente, en respuesta a una solicitud del INVIAS, ratifica que la competencia exclusiva para adelantar sustracciones de reservas forestales nacionales establecidas por la Ley 2 de 1959 recae únicamente en esta entidad. Asimismo, aclara que el reconocimiento de competencias ambientales a las autoridades indígenas del CRIC mediante el Decreto Ley 1094 de 2024 no implica renuncia o desplazamiento de las competencias ambientales legales, sino que promueve el ejercicio coordinado, concurrente y subsidiario entre ambas autoridades. Esta articulación responde al respeto del pluralismo jurídico, la autonomía indígena con límites constitucionales y la protección del patrimonio natural, garantizando el diálogo permanente conforme a la normatividad vigente y la obligación del Estado de preservar el medio ambiente y los derechos colectivos. Además, se mantiene el deber de consulta previa con los pueblos indígenas en caso de sustracciones que puedan afectar sus territorios.

El Ministerio de Ambiente aclaró que la Ley 2173 de 2021, que promueve la restauración ecológica mediante la siembra de árboles, no define el término "fase de salvamento" en sus normas ni en su reglamentación. Esta situación genera incertidumbre sobre la aplicación práctica y el alcance de la exención para empresas disueltas, liquidadas, inactivas o en esta fase, que deben presentar un certificado oficial que acredite su condición para quedar exentas. Aunque no se crea una equivalencia jurídica, el Ministerio reconoce que procesos formales como la reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006, que busca recuperar y conservar empresas para evitar su liquidación, pueden servir como acreditación válida ante la autoridad ambiental. Sin embargo, la última palabra sobre la situación jurídica corresponde a las autoridades empresariales o judiciales competentes, mientras que el Ministerio verificará únicamente la documentación presentada, sin definir ni ampliar el concepto legal de "fase de salvamento". Así, se protege el principio de legalidad y se evita la creación de nuevas categorías jurídicas fuera del marco normativo vigente.

 La CREG emitió un concepto sobre la conexión de proyectos AGPE que superen el 50% de la capacidad del transformador. La CREG puntualiza que el incumplimiento de este límite no implica un rechazo automático; en su lugar, se debe realizar un estudio de conexión simplificado conforme al Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. Si dicho estudio demuestra que la conexión no genera efectos adversos en la red, el proyecto debe ser aprobado y puede operar. La CREG enfatiza que la evaluación de la legalidad y correcta interpretación normativa aplicada por los Operadores de Red corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), no a la Comisión. Este mecanismo busca facilitar la integración de generación distribuida respetando la estabilidad del sistema eléctrico

La CREG respondió a la solicitud elevada por la Generadora Termocentro E.S.P. sobre el incentivo del artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, que permite participar en subastas de Obligaciones de Energía en Firme hasta por 20 años si se renuevan o mejoran tecnológicamente las instalaciones existentes. La CREG aclaró que corresponde a los agentes suministrar información veraz y oportuna para la verificación del proyecto, mientras que XM S.A. E.S.P. como administrador de la subasta valida dicha información. La Comisión enfatiza que no emite valoraciones sobre proyectos específicos y que su función es regulatoria, no resolutiva de casos particulares. Además, instó a cumplir con los comportamientos esperados para garantizar transparencia y competencia en el proceso.