Colombia Compra ratificó que la vigilancia y control son esenciales en los contratos estatales. La supervisión, siempre presente y ejercida por la entidad, difiere de la interventoría, un seguimiento especializado por un tercero, obligatorio en obras por licitación o contratos complejos. La CCE aclara que la interventoría sí puede suspender actividades de un contratista de obra si su alcance contractual incluye el seguimiento de normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y lo hace para garantizar el cumplimiento y la seguridad, siempre detallando las razones. No obstante, el interventor tiene prohibido modificar el contrato o eximir de obligaciones
La CGR explicó las implicaciones de la nulidad de un proceso de liquidación judicial en sus informes de auditoría de cumplimiento. El órgano de control enfatizó que el informe de auditoría es un dictamen técnico con valor probatorio, no un acto administrativo. Por lo tanto, la figura de "pérdida de fuerza ejecutoria" prevista en el Código de Procedimiento Administrativo no aplica. Ante cambios en los supuestos de hecho o de derecho que sustentaron la auditoría, los sujetos de control deben ajustar y comunicar a la Contraloría sus planes de mejoramiento, informando cómo la nulidad afecta los plazos e indicadores. Asimismo, los traslados de hallazgos a instancias disciplinarias o fiscales conservan plena validez, aunque la Contraloría Delegada correspondiente tiene la obligación de comunicar a las entidades receptoras la situación sobreviniente de nulidad.
La Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que había declarado la caducidad de la acción contractual promovida por Industria de Licores Global S.A.S. contra el Departamento del Huila, derivada del contrato de concesión suscrito en 1997 para la producción, distribución y comercialización de licores departamentales. El Consejo de Estado concluyó que la demanda fue presentada por fuera del término legal, al contabilizar la caducidad desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no desde la liquidación unilateral posterior. Sin embargo, la Corte amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia al advertir que sobre este punto existen tesis jurisprudenciales divergentes dentro del propio Consejo de Estado y que la sentencia cuestionada presentó una de ellas como regla única, sin justificar el descarte de interpretaciones alternativas, lo que generó incertidumbre jurídica y afectó el acceso igualitario a la administración de justicia.
Colombia Compra Eficiente explicó la correcta aplicación de requisitos habilitantes y factores ponderables en procesos de selección, respondiendo a inquietudes sobre la ponderación de incentivos regionales o planes de calidad en concursos de méritos. La entidad subrayó que los requisitos habilitantes son condiciones mínimas (capacidad jurídica, experiencia, financiera, organizacional) que un proponente debe cumplir para ser apto y que no otorgan puntaje, siendo un filtro de "cumple o no cumple". En contraste, los factores ponderables son criterios que sí se evalúan con puntaje para determinar la oferta más ventajosa, sopesando elementos técnicos y económicos. Para la selección de consultores, la ley enfatiza la valoración de aspectos técnicos y experiencia, excluyendo el precio como factor de escogencia, exigiendo que todos los criterios sean adecuados y proporcionales al objeto contractual para garantizar la objetividad del proceso.
Compra Eficiente explica el alcance de la "Matriz 4 – Bienes Nacionales relevantes" y la asignación del puntaje por Apoyo a la Industria Nacional en documentos tipo de infraestructura social. La Matriz 4 detalla la metodología para identificar bienes clave en proyectos, calculando su participación presupuestal. Los documentos tipo, actualizados por Resolución 539 de 2025 (vigente desde feb 2026), ofrecen dos alternativas para el puntaje: por servicios nacionales/con trato nacional, o por la incorporación de componente colombiano en servicios extranjeros. Si no hay bienes relevantes nacionales registrados, se otorga el puntaje al proponente que vincule al menos el 40% de empleados o contratistas colombianos.