Colombia Compra Eficiente hizo precisiones sobre la obligatoriedad de los Documentos Tipo en licitaciones de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Adoptados por resoluciones como la 248 de 2020, su aplicación se determina verificando si el objeto contractual se enmarca en las actividades y modalidades descritas en las "Matrices de Experiencia". Específicamente, para obras de mantenimiento, reparación o adecuación de Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), la entidad debe revisar la Matriz 1 del sector, que incluye "Proyectos de Optimización y/o Mejoramiento... de PTAP". La decisión final sobre si un proyecto encaja y, por ende, si los Documentos Tipo son obligatorios, recae en la entidad contratante, basándose en sus estudios técnicos.
El concepto de la CGR se centra en la validez y las consecuencias en el control fiscal de contratos de servicios de salud materialmente ejecutados, pero carentes de perfeccionamiento formal (como la firma) debido a transiciones administrativas. Examina las implicaciones jurídicas, fiscales y administrativas, y la actuación de la Contraloría General de la República (CGR) ante la formalización posterior de estos contratos, incluso si ya fueron auditados. La CGR considera el consentimiento manifestado por la ejecución y el cumplimiento de obligaciones, y busca verificar el daño patrimonial. Tras una auditoría, el sujeto debe implementar un Plan de Mejoramiento. La CGR aclara que no co-administra ni emite directrices preventivas a priori, manteniendo su rol de control fiscal y seguimiento de hallazgos, respetando principios como el debido proceso.
El DNP impartió directrices para la migración y operación en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Este cambio, a realizarse antes del 30 de junio de 2026, unificará los sistemas actuales, mejorando la trazabilidad y calidad de la información. Se instruye a las entidades territoriales y demás actores a depurar y actualizar la información en las plataformas MGA Web y SUIFP-SGR. La migración de proyectos será automática y gradual en junio y la PIIP comenzará a operar desde el 1º de julio de 2026. Además, se disponen mecanismos de soporte técnico, capacitación y reporte para asegurar una transición efectiva y garantizar la continuidad en la gestión de la inversión pública.
Colombia Compra aclara que las entidades territoriales del orden municipal pueden celebrar directamente convenios interadministrativos con empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios para la prestación de acueducto y alcantarillado, regulados por el régimen especial de las empresas de servicios públicos y el derecho común, sin estar sujetas a la Ley 80 de contratación pública. Estas relaciones constituyen mecanismos de cooperación administrativa cuando persiste la función pública sin generar contratos estatales con selección objetiva. La duración, remuneración por tarifas, manejo de bienes e infraestructura deben pactarse conforme a las condiciones legales y contractuales particulares. Asimismo, los subsidios y contribuciones del sistema se deben gestionar de manera integrada, garantizando la transparencia y equilibrio financiero en la prestación del servicio público, respetando el marco jurídico establecido para convenios interadministrativos entre entidades públicas.
Colombia Compra Eficiente aclara que, conforme al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben ejecutarse bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), independientemente del régimen jurídico o contractual de la entidad ejecutora, incluso si esta se rige por derecho privado. La norma impone a todas las entidades ejecutoras la obligación de aplicar las reglas de contratación pública para garantizar transparencia, control y correcta ejecución de recursos. Así, se excluye la prevalencia del derecho privado en la ejecución de estos proyectos, aunque fuera aplicable en otras actividades propias de la entidad, imponiendo un régimen legal uniforme para la contratación en el marco del SGR. Cada entidad deberá determinar su gestión contractual conforme a este marco general, sin que Colombia Compra valide actuaciones particulares.