Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público celebrados por municipios y distritos se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública, así como por las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que establecen los procedimientos de selección y la obligatoriedad de contar con interventoría idónea. Este régimen permite que los particulares, por cuenta y riesgo propios, operen, modernicen y gestionen el servicio con sus recursos, bajo la vigilancia estatal, y garantiza que la adjudicación de contratos de concesión se realice mediante oferta pública, promoviendo la transparencia y la eficiencia en esta función pública que es obligación territorial, conforme a la jurisprudencia y normativa vigente.
Colombia Compra Eficiente aclaró que las corporaciones autónomas regionales (CAR) están sometidas al régimen general de contratación estatal previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, por lo que deben aplicar los documentos tipo cuando el proceso contractual y el objeto de la obra se ajusten a los supuestos definidos por la Agencia. Además, recordó que actualmente están vigentes documentos tipo para sectores como infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico, infraestructura social, consultoría, interventoría, convenios solidarios y gestión catastral, los cuales solo pueden modificarse en los apartes expresamente autorizados. Frente a CARDIQUE, precisó que la entidad debe verificar si el objeto contractual encaja en las matrices de experiencia y modalidades previstas en los documentos tipo; de ser así, su aplicación es obligatoria.
Colombia Compra Eficiente precisó que la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, busca evitar ventajas indebidas y el uso irregular de recursos públicos durante campañas, mediante restricciones a la contratación estatal. Frente a los contratos de transferencia de activos del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de Energía (FENOGE), señaló que la prohibición del artículo 33 aplica a toda contratación directa, incluso en entidades con régimen especial o sometidas al derecho privado, como el Fondo. No obstante, aclaró que corresponde a cada entidad determinar, según la naturaleza del contrato y su manual de contratación, si se configura alguna de las excepciones legales previstas para la restricción electoral.
Frente a la liquidación judicial, la CGR señaló que sí existe reglamentación para personas naturales comerciantes y jurídicas a través del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas procesales complementarias. El proceso busca reorganizar o liquidar ordenadamente el patrimonio del deudor para maximizar el pago a los acreedores bajo reglas de prelación y adjudicación de bienes definidas por el juez del concurso. Además, advirtió que los acreedores pueden rechazar bienes adjudicados, pero esta decisión puede interpretarse como renuncia al pago de su acreencia dentro del proceso. La Contraloría General de la República concluyó que la condonación, renuncia o reducción de intereses moratorios en obligaciones fiscales no es una facultad general de las entidades públicas, sino una medida excepcional que requiere autorización legal expresa. Según el concepto, los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria y compensan el perjuicio causado por el pago tardío, por lo que su perdón sin respaldo normativo podría constituir extralimitación de funciones e incluso detrimento patrimonial. Asimismo, recordó que las amnistías tributarias son figuras temporales y excepcionales definidas por el legislador o por corporaciones competentes dentro de los límites constitucionales.
El Consejo de Estado condenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) a pagar $311’382.360,52 al Consorcio Renovación Z5 tras concluir que incumplió sus deberes de planeación y coordinación en un contrato para construir y renovar redes locales de acueducto en Bosa y Kennedy. La Sala estableció que la entidad estructuró el proyecto con información técnica deficiente, pues varios tramos ya estaban ejecutados, intervenidos por terceros o sujetos a restricciones viales y permisos no previstos, lo que hizo inviable gran parte de la obra.