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Compra Eficiente precisó que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no debe trasladarse a los costos directos, sino a la utilidad y gastos indirectos del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), requiriendo un análisis detallado y considerando la DIAN, dejando la decisión final a cada entidad. Para el equilibrio económico del contrato estatal, el ordenamiento jurídico establece mecanismos como la matriz de riesgos (obligatoria según Ley 1150 de 2007), el AIU cuando está pactado y las cláusulas de reajuste y revisión de precios. Las entidades gozan de autonomía y discrecionalidad para configurar el precio y sistema de pago.

Colombia Compra aclaró las exigencias para la participación de personas jurídicas en procesos de contratación estatal. El documento subraya la obligatoriedad de verificar la calidad del representante legal mediante el certificado de existencia y representación, asegurando su facultad para obligar a la empresa. En materia de seguridad social, se reitera que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, no de contratistas independientes. Este requisito es indispensable para presentar ofertas y constituye un criterio de admisión, debiendo ser certificado por el revisor fiscal o representante legal por un periodo mínimo de seis meses previos a la celebración del contrato. Una aclaración fundamental es que los aportes del representante legal solo deben acreditarse si este tiene la calidad de empleado. Si su vinculación es distinta a un contrato laboral (como prestación de servicios), la persona jurídica no está obligada a certificar dichos pagos, pudiendo incluso estar afiliado al régimen subsidiado. Las entidades estatales verificarán el cumplimiento de estas obligaciones en distintas fases del proceso contractual, incluyendo la presentación de ofertas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos.

Colombia Compra explicó aspectos sobre la selección objetiva y los requisitos habilitantes en la contratación estatal. La Entidad precisó que la escogencia debe basarse en la oferta más favorable, sin motivaciones subjetivas. Los criterios habilitantes, aunque no taxativos, deben ser siempre adecuados y proporcionales a la naturaleza y valor del contrato, evitando condiciones desproporcionadas que limiten la idoneidad. La CCE advierte que exigir un establecimiento de comercio o "local" propio como condición habilitante no es viable en principio, a menos que se justifique excepcionalmente como estrictamente indispensable por razones técnicas específicas del contrato. Asimismo, restringir su ubicación, por ejemplo, exclusivamente a la cabecera municipal, se considera, por regla general, una limitación injustificada a la libre concurrencia y a los principios de igualdad y selección objetiva.

La CGR precisó que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) no será excluido del control fiscal. En su lugar, su vigilancia será integrada formalmente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Esta medida se justifica en que la UNGRD ejerce la ordenación del gasto y consolida los estados financieros del Fondo desde 2023, lo que permitirá un control fiscal más integral y transparente. Aunque FIDUPREVISORA S.A. mantendrá sus responsabilidades fiduciarias, la unificación asegura la coherencia del control. Respecto a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., su solicitud de exclusión no fue analizada debido a la falta de la ficha técnica y soportes requeridos, posponiendo cualquier determinación.

Colombia Compra Eficiente establece que la exigencia de marcas en procesos de contratación pública es posible si no contraviene tratados de libre comercio aplicables. Aunque el Estatuto General de Contratación no prohíbe explícitamente solicitar marcas, acuerdos comerciales como el de EE. UU. restringen esta práctica, exigiendo especificaciones técnicas basadas en desempeño o estándares internacionales con la opción "o equivalente". Las entidades estatales pueden ejercer discrecionalidad para exigir marcas cuando no haya prohibición por tratado, siempre bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y sin restringir injustificadamente la libre concurrencia ni la selección objetiva.