Ante la preocupación de las entidades estatales sobre cómo calcular las adiciones contractuales en 2026, dadas las dudas sobre la legalidad del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), Colombia Compra emitió un concepto confirmando que, a pesar de una suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, el valor de $1.750.905 establecido para el SMLMV en 2026, y posteriormente ratificado por el Decreto 159 de 2026, es la cifra legalmente aplicable. Esto significa que las entidades deben utilizar este valor para estimar el tope del 50% permitido para las adiciones de contratos, calculando el valor inicial del contrato en SMLMV al momento de su suscripción y descontando las adiciones con el SMLMV vigente al momento de cada modificación.
La diferencia entre el valor del contrato y los ingresos reflejados en los estados financieros fue uno de los puntos centrales analizados por el Consejo de Estado. La corporación concluyó que no es válido equiparar automáticamente el valor total de un contrato con los ingresos reportados en un determinado año fiscal, pues los contratos pueden ejecutarse y facturarse en diferentes vigencias, de acuerdo con las condiciones de pago pactadas. Por ello, las aparentes diferencias entre las certificaciones de experiencia y la información contable no constituyen, por sí solas, prueba de inexactitud. En el caso estudiado, el Consejo de Estado examinó la legalidad de una selección abreviada por subasta inversa adelantada por el municipio de Yopal para adquirir mobiliario escolar y recordó que, bajo la Ley 1150 de 2007, los requisitos habilitantes -capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organización- tienen una función de verificación y no otorgan puntaje, mientras que los factores de selección sirven para comparar ofertas y determinar la más favorable. Asimismo, precisó que las uniones temporales y los consorcios son formas asociativas que permiten sumar capacidades y experiencia de sus integrantes para participar en procesos contractuales. Respecto de la subasta inversa, destacó que este mecanismo se aplica a bienes y servicios de características técnicas uniformes y que la adjudicación depende del menor precio ofrecido entre los proponentes previamente habilitados, por lo que la acreditación de la mejor oferta exige demostrar no solo la ilegalidad de una exclusión, sino también que el proponente tenía posibilidades reales de resultar adjudicatario dentro de la puja económica.
Colombia Compra subrayó que la modificación de contratos estatales es una medida excepcional, no una regla. Se permite solo si garantiza el interés público, se basa en causas reales y sobrevinientes (no por deficiencias en la planeación inicial), y cumple estrictamente con las limitaciones y condiciones legales. Las adiciones al valor, como el límite del 50% sobre el valor inicial establecido por la Ley 80 de 1993, son aplicables a todas las modalidades contractuales, incluyendo mínima cuantía, incluso si el monto final excede el umbral de la selección original. Toda modificación debe constar por escrito y adherirse a los principios de la contratación estatal.
Colombia Compra Eficiente precisó el alcance de los contratos de prestación de servicios y aclaró que la exigencia de horarios no desnaturaliza por sí sola esta modalidad contractual ni configura automáticamente una relación laboral. La entidad recordó que estos contratos se fundamentan en la autonomía e independencia del contratista, sin que exista subordinación. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, puede establecerse un horario cuando resulte necesario para garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual y responda a necesidades objetivas del servicio. En todo caso, cualquier requisito de presencia o jornada específica debe estar expresamente previsto y debidamente justificado en el contrato, con el propósito de asegurar la prestación eficiente del servicio y no de generar una relación de dependencia laboral. Colombia Compra Eficiente reiteró que sus conceptos tienen alcance general y no resuelven situaciones particulares.
Colombia Compra reiteró que la licitación pública es la regla general en la contratación estatal, garantizando transparencia. Aunque el contrato de obra pública se ciñe a trabajos sobre inmuebles, la entidad aclara que el transporte de materiales puede integrarse como actividad accesoria si es funcional a la obra principal y no desvirtúa su objeto. La viabilidad jurídica de esta inclusión, ya sea por precios unitarios u otra modalidad, depende de un análisis técnico, jurídico y financiero exhaustivo en los estudios previos y pliegos. Es crucial abordar la asignación de riesgos, la determinación del valor y la supervisión, bajo principios de planeación y responsabilidad, justificando la decisión de incorporarlo o contratarlo aparte.