Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022, se definieron los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en ZNI. A través de este proyecto de norma se busca que los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del acto citado y se venzan durante la vigencia de tal resolución, se podrán prorrogar sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.
A través de este proyecto de norma la Comisión, en el Documento soporte, realizó los análisis para dar cumplimiento con la delegación del MME, encontrando que el mecanismo de financiación que mejor aplica es el definido en la Resolución CREG 101 029 de 2022, para lo cual se define un nuevo tramo del mecanismo de diferimiento de pagos de las cuentas del ASIC y LAC por parte de los comercializadores que poseen saldos acumulados de la opción tarifaria.
El objetivo de este proyecto de norma es establecer los criterios generales para la flexibilización de las inversiones para los Operadores de Red, OR, que así lo soliciten, en los términos establecidos en el artículo 236 de la Ley 2294 de 2023. Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación para aquellos OR que decidan flexibilizar sus inversiones y que hayan cumplido con las metas de calidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica fijadas en la metodología de distribución, como lo establece el artículo 236 de la Ley 2294 de 2023.
Este proyecto de norma aplica a todos los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a aquellos agentes que desarrollan la actividad de comercialización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Artículo 2. Objeto. Mediante esta resolución se establecen las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación activa de la demanda en el mercado de energía mayorista, mediante la oferta de reducciones de demanda para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía. Los puntos de conexión donde se tengan registradas ante el ASIC fronteras de generación de usuarios con autogeneración que entreguen excedentes al SIN, no podrán participar en el Mecanismo RD.
El ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica que atienden a usuarios finales regulados, y cuenten con saldos pendientes de recuperación por la aplicación de la opción tarifaria. En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), que cumplen con los requisitos indicados. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos.
Las medidas aquí dispuestas están sujetas al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del SIN definidos en la regulación vigente. Adicionalmente, esta medida no exime a que los recursos de generación no realicen su mejor estimación de disponibilidad para el despacho y redespacho. Una vez cumplido el plazo de que trata el artículo 3 de la presente resolución, la Comisión estudiará la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.
Este proyecto de norma aplicaría a quienes realicen las actividades de autogeneración colectiva y generación distribuida colectiva de que trata el Decreto 2236 de 2023; así como a las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Las CE que se constituyan a través de contrato o convenio asociativo para desarrollar las actividades de generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, deben pactar las condiciones en que van a realizar dichas actividades en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes para cada una de ellas.
A través de este Proyecto de norma, la CREG busca establecer condiciones, requisitos y procedimientos de auditoría de los parámetros para el despacho de las plantas de generación como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional -SIN-
El objetivo del proyecto de norma es determinar los requisitos técnicos y operativos, y se complementan aspectos comerciales, que deben cumplir los agentes generadores que aplican la Resolución CREG 200 de 2019 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para compartir activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde su entrada en operación.
El objetivo de este proyecto de resolución es complementar los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad con un mecanismo para la cesión multianual de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para plantas en construcción, independientemente de que la CREG convoque subastas de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.