A través de este proyecto de acto administrativo se busca habilitar transitoriamente la contratación directa de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, con el objetivo facilitar en el corto plazo la compra de energía en contratos que protejan a los usuarios regulados de los altos precios que se podrían presentar en la bolsa de energía durante el periodo del Fenómeno de El Niño
Las disposiciones establecidas en este proyecto de resolución aplican a autogeneradores, cogeneradores y plantas menores que se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN, que tengan capacidad instalada igual o superior a 1 MW y que puedan entregar excedentes de generación al SIN adicionales a los que se encuentran entregando, durante la ventana de aplicación que se define en el artículo 2 de la presente resolución.
Mediante la presente proyecto de resolución, se adoptan los lineamientos que desarrollan el literal b) del artículo 8 del Decreto 929 de 2023. Las normas contenidas en ésta hacen parte del Reglamento de Operación. Las ventas en bolsa de la energía del agente generador que represente una planta hidráulica despachada centralmente, con un MO relacionado con restricciones ambientales y/o fitosanitarias, serán liquidadas y remuneradas al valor definido en el anterior artículo 3. Para ello el ASIC aplicará lo establecido en este proyecto de norma para cada agente generador que tenga plantas hidráulicas con un MO.
A partir de la aplicación de las reglas indicadas en este proyecto de norma, la energía generada por el agente generador que represente una planta despachada centralmente (o sus unidades) que se encuentra(en) en pruebas de generación, indiferentemente que se encuentre(n) o no en operación comercial, en los términos de la Resolución CREG 121 de 1998 (o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan), tendrá una valoración horaria en las transacciones de la bolsa de energía de la manera como se encuentra dispuesto en el presente proyecto de acto administrativo y se fija liquidación y remuneración de la generación en pruebas de las plantas despachas centralmente.
A través de este proyecto de acto administrativo se busca que los agentes generadores con plantas hidráulicas despachadas centralmente reporten al Centro Nacional de Despacho el Nivel de Probabilidad de Vertimiento -NPV-, entendido este como el nivel a partir del cual el embalse entra en riesgo de verter según los análisis del agente, con sujeción a las reglas indicadas en el presente documento.
A través del presente acto administrativo, la CREG estableció que la tasa de interés que se le reconoce al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable es la resultante de la tasa mensual ponderada de los créditos obtenidos por este comercializador, con base en el monto obtenido para financiar los saldos de la opción tarifaria. La tasa de interés ponderada de los créditos para financiar los saldos de la opción tarifaria debe ser menor o igual al cálculo del promedio de las tasas de interés preferencial o corporativo, de los créditos comerciales vigentes de las últimas veintiséis semanas previas al del cálculo de la tarifa a aplicar.
La CREG, a través del presente proyecto de norma, busca prorrogar hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.
El presente proyecto busca establecer que, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta, dará aplicación al Reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del Administrador de la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF), que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Dicho Reglamento lo puede consultar en los documentos anexos al presente proyecto.
El proyecto presentado por la CREG buscaría adoptar medidas para prevenir el abuso de la posición dominante de los generadores que participan en la bolsa de energía y la consecuente formación de un precio de bolsa ineficiente durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño en el período 2023-2024. Estas medidas aplicarían a los agentes que realicen las actividades de generación y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y estaría vigente hasta el 30 de abril de 2024.
A través de este proyecto de norma se busca Artículo aprobar el Reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del Administrador de la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme. “El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta, dará aplicación al Reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del Administrador de la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF), que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que se publica anexo a esta resolución”.