La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el proyecto de resolución que busca regular el uso de activos de conexión de propiedad de terceros para conectar generación y demanda al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Este proyecto se someterá a consulta pública durante quince días hábiles, donde se invita a empresas, usuarios y autoridades a presentar sus observaciones y sugerencias. La resolución se fundamenta en la Ley 143 de 1994, que establece principios de eficiencia y calidad en el servicio eléctrico. La CREG ha identificado la necesidad de ajustar la regulación vigente para atender la demanda utilizando activos de conexión, como se evidenció en el concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) sobre la construcción de la subestación Uribia y una nueva línea de transmisión. Al finalizar la consulta, la CREG evaluará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para la Abogacía de la Competencia.
El Proyecto de Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), busca modificar la Resolución 180088 de 2003 para incluir disposiciones sobre el cobro por "Entregas locales y en muelles". Este proyecto establece que los agentes que realicen inversiones en infraestructura de transporte para conectarse a refinerías podrán estar exentos del cobro parcial o total por estas entregas. Además, la CREG tendrá la facultad de determinar la tarifa aplicable en situaciones específicas donde se justifique esta exención. La resolución tiene como objetivo fomentar la inversión en infraestructura de transporte y garantizar un marco regulatorio que beneficie a los agentes involucrados en la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, y se someterá a consulta pública durante quince días hábiles para recibir observaciones y sugerencias de los interesados.
El Proyecto de Resolución busca habilitar la contratación directa de energía eléctrica por parte de comercializadores que atienden demanda regulada y que están bajo la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Esta medida se fundamenta en el numeral 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, que permite la toma de posesión de empresas en situaciones críticas. La finalidad principal de esta resolución es proteger a los usuarios regulados de la volatilidad de los precios en la bolsa de energía, que puede generar incrementos significativos en las tarifas, especialmente en períodos de baja hidrología. La resolución también busca facilitar la suscripción de contratos que aseguren un suministro estable y confiable, evitando que los comercializadores se vean obligados a realizar compras en el mercado mayorista, lo que podría comprometer la continuidad del servicio y afectar la economía de los usuarios.
El Proyecto de Resolución tiene como objetivo establecer fórmulas tarifarias generales para los comercializadores minoristas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que distribuyen el servicio a usuarios regulados a través de redes de tubería. Se aplica a todos los comercializadores organizados conforme a la Ley 142 de 1994. Las empresas deben adherirse a un régimen de libertad regulada para fijar tarifas, utilizando la metodología y fórmulas establecidas en la resolución. La CREG busca introducir reformas regulatorias basadas en un estudio de caracterización de la cadena de prestación del servicio de GLP, identificando fallas de mercado y proponiendo ajustes necesarios. El proyecto se somete a consulta pública por 90 días, invitando a la participación de agentes, usuarios y autoridades para recibir observaciones y sugerencias sobre la propuesta.
El proyecto de resolución busca reorganizar la estructura de precios de la gasolina corriente, gasolina oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible en zonas de frontera. Se invita a agentes regulados, usuarios y autoridades a enviar observaciones y sugerencias durante un plazo de diez días hábiles tras su publicación. Los comentarios deben dirigirse al director ejecutivo de la CREG, identificando el mensaje con el asunto correspondiente y utilizando un formato específico. La CREG evaluará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para la Abogacía de la Competencia, conforme al Decreto 1074 de 2015. Este proyecto se fundamenta en diversas leyes y resoluciones que regulan el ingreso al productor de combustibles y sus tarifas, buscando una adecuada regulación en el sector energético.
Al finalizar la consulta, la CREG evaluará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, conforme a las disposiciones del Decreto 1074 de 2015. Este proceso es parte de las atribuciones legales de la CREG en la regulación económica de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. El proyecto de norma busca reorganizar la estructura de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible a nivel nacional, excluyendo zonas de frontera. Este proyecto se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, invitando a agentes regulados, usuarios y autoridades a enviar sus observaciones y sugerencias.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó Proyecto de Resolución, que tiene como objetivo ampliar la vigencia del programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía, establecido previamente en la Resolución CREG 101 054 de 2024. Este programa busca fomentar la reducción de la demanda energética, especialmente en situaciones de riesgo de desabastecimiento, garantizando así el suministro de energía. La consulta pública del proyecto se llevará a cabo por un día hábil, permitiendo a empresas, usuarios y autoridades presentar sus observaciones. La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y se extenderá hasta el 1 de marzo de 2025, en un contexto de condiciones hidrológicas y niveles de embalses que afectan la oferta energética.
El esquema híbrido para la generación térmica se define con el objetivo de mejorar la sostenibilidad y confiabilidad del sistema eléctrico, especialmente en situaciones de riesgo de desabastecimiento. Este enfoque busca optimizar la operación del mercado mayorista de energía y asegurar que haya suficiente capacidad de generación térmica disponible para satisfacer la demanda, incluso en condiciones adversas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó un proyecto de resolución que establece el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) para el año 2024. Este proyecto se basa en un análisis de la información financiera reportada por los prestadores hasta el 25 de agosto de 2024, y determina que el valor neto de los gastos de funcionamiento asciende a $4.733.640.200.621, lo que constituye la base gravable inicial para la contribución especial. La tarifa calculada es del 0.833392%, que se encuentra por debajo del límite máximo del 1% establecido por la Ley 143 de 1994. La CREG invita a los interesados, incluidos usuarios y autoridades, a enviar sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto durante un plazo determinado. La contribución se liquidará proporcionalmente para las empresas en proceso de liquidación o fusión que hayan operado al menos un día en 2024.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha propuesto un proyecto de resolución para ampliar el término de aplicación de la medida de desviaciones para plantas variables, como las eólicas y solares. Esta medida, que inicialmente estableció que las plantas no incurrirían en desviaciones del programa de generación, se extenderá hasta el 30 de abril de 2025. La decisión se basa en la necesidad de implementar una nueva metodología de cálculo de desviaciones y su pago, considerando factores como las condiciones climáticas en Colombia. La CREG invita a agentes, usuarios y autoridades a enviar sus observaciones sobre esta propuesta en un plazo de tres días tras su publicación. La medida busca no solo facilitar la participación de las plantas variables, sino también contribuir a la recuperación de embalses y mejorar la oferta de energía en el contexto del Fenómeno del Niño. La resolución fue aprobada en la sesión del 7 de noviembre de 2024.