La propuesta estará abierta para consulta y comentarios en la página oficial del ministerio, www.minambiente.gov.co, hasta el próximo 12 de marzo. El ministerio de Ambiente puso a disposición del público el borrador de un decreto que “busca redefinir las competencias de la ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el trámite de licencias ambientales para proyectos de generación de Energías Renovables No Convencionales (FNCER) en el país”. El MinAmbiente invitó a la ciudadanía a participar y presentar sugerencias sobre este decreto.
A través del presente proyecto de norma la autoridad ambiental busca adicionar conceptos básicos dentro del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal, modificar disposiciones relacionadas con los principios rectores del Sistema y desarrolla un capítulo para reglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA.
El Registro Nacional de Zonas Deforestadas, es un instrumento que permite identificar las áreas deforestadas del país, coadyuvar con el desarrollo de las actuaciones de las entidades pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, con el objetivo de monitorear y proteger los bosques y su biodiversidad, para enfrentar la deforestación. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, tendrá acceso a la información del Registro de Zonas Deforestadas con el fin de verificar que las entidades cumplan con la obligación de remitir la información a cargo dentro del término legal establecido para ello, sin perjuicio de las actuaciones preventivas y/o disciplinarias que dentro de su competencia deba adelantar.
La importación de las sustancias HFC puras o de las mezclas que contienen HFC está sujeta a la obtención de licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, o la norma que los modifique o sustituya. Las disposiciones establecidas en el presente proyecto de resolución son aplicables a todos los polioles formulados que contengan las sustancias HFC, independientemente de la subpartida arancelaria bajo la cual sean clasificados.
Una de varias funciones establecidas en este acto administrativo, es acompañar a la Secretaría General en la formulación del modelo y los lineamientos para la implementación y seguimiento, así como la evaluación de las políticas públicas orientadas a fortalecer la relación del Estado con la ciudadanía, incorporando los atributos del lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social, de acuerdo con la normatividad vigente.
El presente instrumento de proyecto Normativo tiene como finalidad prorrogar los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución No. 1814 de 2015. Los polígonos mencionados en este proyecto de norma fueron declarados y delimitados como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, con el objetivo de garantizar, que mientras se agota el procedimiento establecido en la Resolución 1125 de 2015 “(Por el cual se adopta la ruta para la declaratoria de áreas protegidas”), y se declaran las áreas protegidas correspondientes en los polígonos mencionados anteriormente, no sean otorgados nuevos títulos mineros en el área.
El objetivo del proyecto de norma es declarar, reservar y alinderar un área de sesenta y ocho mil treinta punto siete hectáreas (68.030,7 Ha), como Parque Nacional Natural "Serranía de Manacacías", localizado en el municipio de San Martín de los Llanos en el departamento del Meta. La Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales recomienda que “ésta política de adquisición de predios pueda hacerse permanente e incluso que permita hacer un plan de adquisición de tierras en los PNN ya existentes, lo cual facilitaría mucho su gestión y conservación”.
El proyecto de norma cuenta con los conceptos técnicos de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales, que analizó toda la documentación presentada por parte del director de Parques Nacionales Naturales, Arquitecto Orlando Molano en el mes de julio del 2022 y refrendado por el nuevo director de Parques Nacionales Naturales, Ingeniero Industrial Luis Olmedo y su equipo de trabajo, para sustentar la ampliación del Santuario de Fauna Acandí, Playón, Playona.
El proyecto de acto administrativo de esta cartera ministerial busca avanzar en la regularización del uso y aprovechamiento de aguas subterráneas en pozos ya existentes, sujeto a unas medidas de manejo y control por áreas priorizadas, que permita hacer seguimiento a los caudales aprovechados, al régimen de uso y las condiciones de la calidad de agua subterránea para evitar la sobre explotación del recurso y evitar o minimizar los procesos de contaminación e intrusión salina. Su objeto es “Adoptar medidas de uso, manejo, protección y conservación del agua en el departamento de La Guajira, a fin de que se atiendan, de manera prioritaria, sostenible y suficiente, las necesidades básicas para la subsistencia de la población habitante del territorio, con el propósito de conjurar y superar los hechos que motivaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto 1085 de 2023, e impedir la extensión de sus efectos”.
Para la Entidad resulta necesario establecer la Oferta Hídrica Disponible para el departamento de La Guajira, entendida como la oferta hídrica total descontando el caudal ambiental, el cual puede ser empleado para el consumo humano y el desarrollo de actividades productivas de una región, como referente para una adecuada gestión del recurso hídrico en el marco de la crisis, que privilegie su uso para la salvaguarda de la vida, el aprovisionamiento de agua para consumo humano, doméstico y para la agricultura con fines de subsistencia familiar y comunitaria; y luego para el desarrollo de otras actividades productivas. Que, con el fin de prevenir escenarios de desabastecimiento de agua de la población de La Guajira, resulta pertinente redefinir para el departamento el orden de prioridades para los usos de las aguas establecido por el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en función de proteger los derechos humanos al agua y la alimentación.