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Sección 4

Sección 4 (1382)

El Consejo de Estado declaró nula la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1422 del de 2019.

El problema jurídico se concreta en resolver lo pretende la recurrente, en el que buscaba que se le reconociera el beneficio tributario regulado en el artículo 168 del Acuerdo 064 de 2012 expedido por el Concejo Municipal de Medellín, “el cual establecía la exoneración de pago de los impuestos de industria y comercio, predial y de construcción o de delineación urbana, para

De acuerdo con lo indicado en la providencia, “el desistimiento tácito se ha concebido como una consecuencia adversa para la parte que promueve un trámite judicial, pero incumple con una carga procesal de la cual depende la continuación del litigio.

“El artículo 803 de ET dispone que se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los Bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten

“De conformidad con el artículo 282 del ET para determinar el patrimonio líquido los contribuyentes únicamente pueden detraer las deudas vigentes que estén a su cargo en el último día del año o período gravable. Según el parágrafo del artículo 283 vigente para la época de los hechos y el artículo 770 del Estatuto Tributario los contribuyentes no obligados a llevar libros de

El Consejo de Estado declaró la nulidad de unas resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación (antiguo Departamento Administrativo de Planeación), en el que liquidó el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios y ordenó al Distrito Capital de Bogotá a devolver los dineros pagados por concepto de plusvalía, más los intereses

La Universidad Nacional presentó demanda de nulidad en la que solicitó la nulidad parcial de las Resoluciones por medio de las cuales la DIAN resolvió la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto a las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2011, presentada por la Universidad Nacional.

La Alta Corte reiteró que, mediante providencia de 20 de octubre de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Para efectos de establecer si se realizó o no el hecho generador del contrato de obra pública, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo precisó que es necesario determinar si el contrato se celebró con entidades de derecho público, para realizar

La Sala reiteró que el hecho generador del impuesto de alumbrado público «es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público»

El Consejo de Estado declaró la nulidad Declarar la nulidad de las Resoluciones proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, por medio de las cuales se impuso sanción por no enviar información del año gravable 2013 al demandante.