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Consejo de Estado analizó las condiciones para la aplicación del beneficio de exoneración de pago del impuesto de industria y comercio, predial y de construcción o de delineación urbana, establecido en una norma local

Escrito por  Mar 29, 2022

El problema jurídico se concreta en resolver lo pretende la recurrente, en el que buscaba que se le reconociera el beneficio tributario regulado en el artículo 168 del Acuerdo 064 de 2012 expedido por el Concejo Municipal de Medellín, “el cual establecía la exoneración de pago de los impuestos de industria y comercio, predial y de construcción o de delineación urbana, para

aquellos contribuyentes que construyeran y pusieran en funcionamiento parqueaderos en altura en el municipio”. Para la Sala, como la recurrente no logró acreditar el cumplimiento del requisito de conservar la distancia de cien (100) metros entre los puntos más próximos de los predios destinados al uso de parqueaderos públicos, no resultaba procedente el reconocimiento de la exención, conforme lo determinó la demandada en sede administrativa y lo declaró el juez de primera instancia.

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