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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto al cumplimiento de la obligación procesal después de la expedición y antes de la ejecutoria del auto que decreta el desistimiento tácito

Escrito por  Mar 28, 2022

De acuerdo con lo indicado en la providencia, “el desistimiento tácito se ha concebido como una consecuencia adversa para la parte que promueve un trámite judicial, pero incumple con una carga procesal de la cual depende la continuación del litigio.

En el caso concreto, se encuentra que dentro del término de ejecutoria del auto que dio por terminado el proceso por desistimiento tácito, el actor aportó la constancia del traslado al litisconsorte necesario Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A., con lo cual cumplió con la carga procesal que tenía pendiente antes de la firmeza del citado auto, es decir, que demostró tener interés en que se continúe con el trámite judicial y, por ende, debe privilegiarse el acceso a la administración de justicia”.

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