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Sección 4

Sección 4 (1382)

La parte demandante (TGI) solicitó al Consejo de Estado que se oficiara a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitiera una certificación o constancia sobre la base gravable y las sumas pagadas por la sociedad por concepto de la contribución especial en los años 2015, 2016 y 2017.

Para la Sala, “de acuerdo con los artículos 3, 5 y 10 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el

“Esta Sección ha sido clara sobre el deber de afiliarse en el sistema de salud de este tipo de personas.  Respecto a los aportes a pensión se tiene que aplican las mismas razones, pues los principios de solidaridad y universalidad se predican de todo el Sistema General de Seguridad Social, incluido el de pensiones, por lo que todas las personas con capacidad económica deben

Para la Sala, no se configuró un perjuicio irremediable, ya que a la fecha esa clase de establecimientos se encuentran funcionando, bajo protocolos de bioseguridad, alternancia y control de aforos. A lo que se agrega que, en todo caso, las medidas tendientes a controlar la actividad de dicho sector económico han sido transitorias y extraordinarias, prueba de esto es que esos

En criterio de la Sala, la tutela es improcedente para efectos de ordenar la prescripción y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el patrimonio del demandante. “En primer lugar, debe insistirse en que resulta imposible que el Consejo Superior de la Judicatura -Oficina de Cobro Coactivo- decida sobre obligaciones cuyo cobro no está a su cargo.

“De acuerdo con el artículo 828 del ET, entre los documentos que prestan mérito ejecutivo están las liquidaciones privadas incorporadas a las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los actos administrativos ejecutoriados que fijen sumas líquidas de dinero a favor de la administración y las sentencias. El artículo 831 del ET dispone que contra el

“El demandante argumentó que no hay lugar a imponer la sanción por errores en la información exógena suministrada, porque se trató de un error de digitación que no causó daño a la Administración.

 La Sala encontró que no existen razones para considerar que la Sección Tercera del Consejo de Estado haya incurrido en una anomalía que configurara algún defecto, al tomar como referente el periodo en que se ejecutó la gestión del secuestre, sobre la cual el actor reprochó la omisión en el deber de vigilancia por parte de la DIAN, y que, con ello, se hubiesen vulnerado los

La Sala aceptó la corrección provocada por las siguientes razones: “de conformidad con el artículo 709 del E.T, el contribuyente que acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial debe reducir la sanción por inexactitud a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados.

El demandante cuestionó un auto del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, dentro de la demanda que se adecuó al medio de control de controversias contractuales, inicialmente presentada como de reliquidación de contrato de servidumbre que adelantó contra Transelca S.A. E.S.P., al considerar que adecuó la demanda y la inadmitió con el fin de que se