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El Consejo de Estado no avoca el conocimiento de la Circular Externa 31 del 27 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por no ser pasible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al no establecer la flexibilización de los requisitos para la fabricación o comercialización de dispositivos médicos para hacer frente a la pandemia del COVID 19.

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El Consejo de Estado rechaza por improcedente la remisión que se hizo de la Circular Externa 0000026 del 22 abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social en lo relacionado con las instrucciones para la promoción de la convivencia y el cuidado de la salud mental durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. La Sala encontró que la circular no se expidió en desarrollo del decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el estado de emergencia.

 

La Sala concluyó que se trata de un documento en el que se recomienda qué pruebas realizar y con cuales protocolos de seguridad, sin que se trate de una orden que deba ser cumplida por las entidades a las que está dirigida la Circular.

El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 394 del 17 de abril de 2020, expedido por el Ministerio del Interior relacionada con la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que se deban atender de manera presencial o contando con los respectivos expedientes, en lo relacionado con los procesos disciplinarios; asuntos religiosos; el pago de sentencias y conciliaciones, entre otros

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0000844 del 26 de mayo de 2020, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19,”se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social ya que su propósito no es reglamentar un decreto legislativo expedido con ocasión del Estado de Emergencia sino finalidad prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria que fue declarada mediante la Resolución nro. 385 del 12 de marzo de 2020 y modificar algunas de las medidas sanitarias ahí adoptadas.

 Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 000843 del 26 de mayo de 2020, suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionado con el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de coronavirus- COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelario. La Sala encontró que la resolución expedida en ejercicio de funciones administrativas, pues a través de esta se desarrolló una de las principales tareas atribuidas al Ministerio de Salud y Protección Social, esta es, la adopción de políticas públicas en materia de salud pública, esta vez, dirigida a la mitigación de una enfermedad con fuerte impactos en todo el territorio nacional.

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La Sala admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 796 de 20 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del coronavirus COVID- 19 en el sector agrícola”, expedida por el ministro de salud y protección social. Para el Consejo de Estado, el acto fue proferido por autoridad nacional, esto es, la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, a través del ministro del ramo, en la que se dice haber sido expedida en desarrollo del Decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020.

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El Consejo de Estado admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 750 de 13 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de inversión relacionados con la atención a la población afectada por el coronavirus COVID- 19”, expedida por el ministro de salud y protección social, toda vez que la Sala encontró que el acto en cuestión cumple con todos los requisitos para ser estudiado y aprobado por la Sala.

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El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 742 de 12 de mayo de 2020, “Por la cual se definen los términos bajo los cuales se adoptará y ejercerá la medida sustituta de seguimiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social. Para la Sala es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo expedido durante el estado de excepción.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 00741 de 12 de mayo de 2020 suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social por el establecieron reglas relacionadas con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19. La Sala encontró que el acto fue proferido en ejercicio de función administrativa, en tanto se relaciona con el manejo de procedimientos propios del ámbito de competencia de esa entidad.

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