Para el Consejo de Estado, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control, razón por la cual la Sala revoca el auto suplicado y, en su lugar, dispone que el Despacho Sustanciador provea sobre la admisión de la demanda.
La actora interpuso recurso de súplica, con el fin de que se revoque y, en su lugar, se admita la demanda, al considerar que el Despacho sustanciador confundió la fecha de reparto del proceso con la fecha de presentación de la demanda, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones expedidas por las SIC en la que se denegó una Patente de Invención.
Para el Consejo de Estado, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control, razón por la cual la Sala revoca el auto suplicado y, en su lugar, dispone que el Despacho Sustanciador provea sobre la admisión de la demanda.