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Confirmada suspensión provisional de expresión contenida en acto de la Aeronática que limita el tiempo en el cual puede ser ejercido el derecho al retracto, por parte del consumidor, en la compra de tiquetes aéreos

Escrito por  Sep 01, 2020

El Consejo de estado confirma decisión de suspensión provisional de la siguiente expresión contenida en la resolución N°02466-2015, expedida por la Aeronática, que establece “[…] condiciones diferentes y más onerosas para el ejercicio del derecho de retracto por parte del consumidor para el caso de adquisición de tiquetes aéreos cuando se adquieren a través de métodos no tradicionales a distancia […]”, al limitar el

espacio temporal dentro del cual puede ser ejercido a 48 horas siguientes a la compra y siempre y cuando la fecha prevista para el viaje sea igual o mayor a 8 días para vuelos nacionales y 15 días para vuelos internacionales, así como al fijar una retención a cargo del pasajero y a favor de la aerolínea. Reconoce como coadyuvantes de la parte demandada, exclusivamente en lo relacionado con la interposición del recurso de súplica, a la UAE de Aeronáutica Civil; a la Asociación de Transporte Aéreo en Colombia y las sociedades Easy Fly S.A., entre otros.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2020 17:25