Corte publicó recientemente un fallo proferido a través de un comunicado de prensa que data del año 2017, en el que declaró exequible la expresión “y en los actos administrativos emanados por la autoridad ambiental competente” contenida en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009. Al Alta Corte consideró que en esta norma “no puede entenderse que las infracciones ambientales son aquellas que señalen las autoridades administrativas, sino aquellas resultantes del desconocimiento de la normativa ambiental a que alude la ley”.
La Corte Constitucional canceló la sesión técnica presencial programada para el 17 de mayo de 2024 en el Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, indicó que remitirá un cuestionario escrito a algunos de los convocados, otorgándoles un término perentorio de tres (3) días para que respondan. La Sala “observó con preocupación que más de la mitad de las entidades accionadas o vinculadas a este trámite incumplieron con su deber de confirmar oportunamente la asistencia a esta importante sesión de diálogo. Además, la mayoría de ellas delegaron su participación en abogados externos y funcionarios que carecen de facultades decisorias dentro de sus respectivas entidades. Este hecho contrasta con lo ocurrido en la sesión de diálogo intercultural sostenida en diciembre de 2022 con las asociaciones de autoridades indígenas accionantes, quienes, a pesar de tener sus territorios en la Amazonía colombiana asistieron de manera puntual al llamado de diálogo propuesto por este Tribunal, para escuchar, desde la palabra hablada y con apoyo en herramientas cartográficas y culturales, el alcance de sus pretensiones”.
La controversia se causó por un proceso declarativo verbal de incumplimiento de contrato y pago de cláusula penal instaurado por la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC-PAD-Fiscalía Cúcuta, contra Ingecool S.A.S. y Zurich Colombia Seguros S.A., con el fin de que, principalmente, se declarara el incumplimiento del contrato y la responsabilidad solidaria del mismo, en virtud de un contrato de seguro materializado en la póliza que amparó el cumplimiento general de aquel y se paguen los valores resultantes y relacionados en la demanda.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió el Incidente de Impacto Fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda en contra de la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, convocó a la audiencia de impacto fiscal que prevé la Ley 1695 de 2013. La admisión del incidente suspende provisionalmente los efectos de la mencionada sentencia desde la fecha de notificación del auto que admitió el incidente y hasta que la corporación tome una decisión de fondo. El magistrado Vladimir Fernández Andrade y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera no participaron de la decisión por impedimentos aceptados y, por consiguiente, no asistirán a la audiencia”.
A través del comunicado oficial se anunció que, “los artículos 70 y 73 cumplen con el principio de unidad de materia en la ley, ya que ambos contribuyen de manera significativa al desarrollo empresarial y a la optimización de procesos dentro del contexto legal colombiano. Así, ambos artículos reflejan un esfuerzo consciente y deliberado del Legislador para abordar y resolver problemas sistemáticos y prácticos que enfrentan los emprendedores en Colombia, ya que son disposiciones que facilitan la capacidad para iniciar y sostener negocios prósperos lo que contribuye al bienestar social y económico del país”.
Se anunció que la Corte convocó a sesión técnica sobre la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en materia de desplazamiento. En esta sesión, se discutirá lo relativo a la protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que han sufrido el desplazamiento forzado. Desde el año 2009, la Corte Constitucional hace
un seguimiento constante a su situación, dado el impacto desproporcionado y diferencial de estos fenómenos sobre sus derechos individuales y colectivos, así como por su condición de especial
vulnerabilidad.
A través del comunicado oficial, la Corte anunció que, “la conferencia “Justicia Constitucional en Contextos de Conflicto: aprendizajes de la Sentencia T-025 de 2004 y reflexiones hacia futuro sobre el desplazamiento forzado interno” es convocada conjuntamente por la Corte Constitucional y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se desarrollará durante los días 23 y 24 de mayo, en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de Los Andes. El evento tiene como propósito rememorar los veinte años de la sentencia que declaró el estado de cosas inconstitucional en la garantía de los derechos de las personas desplazadas y reflexionar sobre sus contribuciones a nivel nacional e internacional. La conferencia será un espacio para escuchar a las víctimas del desplazamiento forzado, sus experiencias y conocer los aportes que ofrecen hoy por hoy para enfrentar los retos que subsisten en Colombia para su protección integral”.
En primer lugar, la Corte indicó que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria. Se aclaró que, si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo (por su decisión) esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación
Se trata del fallo de la Corte Constitucional en el que declaró exequibles, las normas que prevén la pena de prisión “de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” para el delito de injuria y “de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses” para el delito de calumnia, previstas en los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000. La Sala constató que existen diversas oportunidades que brinda la ley para que el conflicto se resuelva por la vía de la conciliación, o se termine merced a la retractación o, incluso si se llega a la condena, dicha pena sea objeto de subrogados penales.
La Corte Constitucional decidió excluir del ordenamiento jurídico la interpretación de las expresiones demandadas que hiciera extensiva su aplicación al trámite de la acción de tutela. Esta providencia declaró exequible condicionadamente las expresiones demandadas del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, “bajo el entendido que las reglas procesales a las que se refieren tales expresiones no son aplicables al trámite de la acción de tutela”.