La acción de tutela fue formulada por representantes de comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés y conformados por varias etnias. La vulneración de derechos fundamentales la atribuyen al desarrollo de los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) ejecutados en sus territorios por empresas privadas, algunas internacionales. Los mencionados proyectos se derivan de compromisos establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Los accionantes alegaron que las autoridades no cumplieron con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el registro, formulación, validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo. Respecto a las empresas accionadas expresaron que no aplicaron los estándares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales.
Sostuvo el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al ser despedido de su trabajo mientras se encontraba recibiendo tratamiento médico para una dolencia originada en un accidente laboral, y porque no se solicitó el correspondiente permiso ante el Ministerio de Trabajo. Para resolver, la Sala reiteró las reglas jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Para tomar su decisión, la Sala reiteró las reglas jurisprudenciales relativas a: 1. El derecho fundamental a la consulta previa; 2. El concepto de afectación directa como parámetro para definir la procedencia de la consulta previa; 3. Los presupuestos mínimos del trámite de certificación de procedencia de consulta previa a cargo de la accionada, y, 4. La oportunidad para llevar a cabo dicha consulta. Finalmente, la Corte concedió el amparo invocado, dejó sin efectos la certificación cuestionada y ordenó a la autoridad reiniciar el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para el proyecto referido, con el fin de que realice una comprobación en torno a la posible afectación directa que alega la comunidad accionante, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en esta providencia.
La vulneración de derechos por parte de la Universidad accionada se debió a la decisión de prohibir que la actora ingresara al salón de clases con su perro de apoyo emocional, hasta tanto no presentara los documentos relacionados con su historia clínica, con los cuales debía soportar su proceso y la dependencia emocional respecto de su mascota, además de presentar el carnet de vacunación de ésta. Luego de la ocurrencia de los anteriores hechos, la Universidad adoptó un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones, el cual se establecieron los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con la autorización y permanencia de este tipo de animales en el campus. En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala que cambió de ciudad, que ya no le interesaba el proceso y que había dejado de estudiar en la universidad cuestionada. Por lo anterior, se concluyó que había operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado.
La Corte Constitucional, luego de examinar el trámite legislativo adelantado respecto del enunciado demandado, no encontró acreditado el vicio invocado en la demanda. Con base en lo anterior, declaró exequible la disposición censurada. La Corte declara la exequibilidad, por el cargo analizado, del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en lo relativo a la tasa mínima de tributación en materia de renta.
La decisión la adoptó la Corte en mayo, pero el texto de la providencia recientemente se encuentra disponible. La Alta Corte difiere los efectos de la presente decisión, por el término de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico. La Corporación declara inexequible la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el ministerio de igualdad y equidad. La precitada Ley dispuso la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y su artículo 12 confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para integrar el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, mediante la adscripción y vinculación de entidades de la administración pública. La Corte estableció que en el trámite de aprobación de la Ley atacada el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable al no llevar a cabo el análisis de impacto fiscal conforme a las exigencias previstas en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
Recientemente está disponible el texto de la sentencia de la Corte que revisó el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. En la demanda de inconstitucionalidad se cuestionó la extensión hecha a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales para ser contratistas de manera directa o indirecta dentro del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 5 de diciembre de 2023, pero el texto de la providencia recientemente se ha dado a conocer. La Corporación hizo Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1277 de 2023 (31 de julio), por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales definidos por la jurisprudencia para el control constitucional de los decretos legislativos, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que el Decreto revisado es inexequible. No obstante, dispuso que dicha declaratoria tuviera efectos inmediatos respecto de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, salvo la siguiente expresión contenida en el precitado numeral: “Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga”, a la cual le concedió efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Los mismos efectos diferidos se declararon para los artículos 1, 4 y 9 de la norma revisada, al igual que para el artículo 8, con excepción de su parágrafo, que se declaró inexequible con efectos inmediatos.
La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 11 de julio, pero el texto de la providencia aún no está disponible. El comunicado contiene la síntesis de la decisión en el que la Corporación ordenó al Ministerio de Ambiente que, “dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental”. Sed declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, en el entendido de que los estudios a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático.
La Corte Constitucional, al Unificar Jurisprudencia, reiteró providencias sobre el derecho fundamental a la salud y su relación intrínseca con el derecho a la dignidad humana (sección 1). A continuación, abordó el tema de los procedimientos estéticos desde la óptica del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y los estereotipos estéticos de género (sección 2). Para finalizar, unificó las reglas sobre la acción de tutela y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales y las aplicó a los casos concretos (sección 3). En la sección 1 la Corte concluyó que las cirugías plásticas con propósitos estéticos se encuentran expresamente excluidas del PBS. Sin embargo, cuando se demuestre que una cirugía de carácter estético se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con miras de impedir afectaciones psicológicas en procura de evitar la perturbación de la salud física y mental que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, la realización del procedimiento debe ser asumido por la EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera”.