En esta providencia la Corte declaró inconstitucional la Ley 2293 del 26 de abril de 2023, por medio de la cual fue aprobado el «Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas el 30 de junio de 2015. La Sala consideró que durante el trámite legislativo de la Ley se incurrió en un vicio de carácter insubsanable ante la falta de análisis de impacto fiscal en este proyecto de ley de iniciativa gubernamental, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
A través de esta providencia la Corte declaró constitucional el “Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano para obligarse por el mencionado instrumento internacional, formulando la siguiente declaración interpretativa respecto de los artículos 1, 12, 13, 13bis y 15, así como del Apéndice y del Anexo 6: las enmiendas de cualquiera de las estipulaciones del Acuerdo y de sus anexos, o la adopción de futuros reglamentos, que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobación y revisión de las mismas, que debe ser previo a su ratificación, previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta.
A través de esta providencia la Corte declaró exequible la expresión “para períodos de cuatro (4) años”, contenida en el literal d) (parcial) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, por la cual se dictan disposiciones para la transición energética, en cuanto establecen que los comisionados expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- serán designados por el presidente de la República para períodos de cuatro años. Para el demandante, la norma acusada desconocía su facultad de remover libremente a sus agentes.
“La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida de los consejos comunitarios Ancestros del Río Mejicano y Alto Mira y Frontera. Los accionantes viven en Tumaco, que es una de las regiones más afectadas del país por el narcotráfico. Varios de sus integrantes se inscribieron al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS): la estrategia central del Acuerdo Final de Paz para enfrentar dicha problemática mediante el tránsito a economías legales. Sin embargo, un alto número de beneficiarios fue retirado del programa sin respeto de sus garantías
Constitucionales”.
De acuerdo con la información del Boletín oficial de la Corte Constitucional, “la Sala Quinta de Revisión le advirtió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en lo sucesivo, cumpla con el deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a sus interesados. La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por un ciudadano quien invocó el amparo de los derechos a la seguridad social, debido proceso, vida en condiciones dignas, igualdad, dignidad humana y petición. Lo anterior por cuanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL ante un fondo de pensiones al cual solicitó una mesada.”
Para la Corte, dentro del trámite del proyecto de ley que derivó con la expedición de la Ley 2277 de 2022 (Ley tributaria), explicó que no existe una norma constitucional ni orgánica que prevea la obligatoriedad de que las comisiones accidentales de conciliación deban integrarse con miembros del Congreso que pertenezcan a partidos de oposición. Más aún, la jurisprudencia ha manifestado que la representación de las bancadas en las comisiones accidentales de conciliación se entiende satisfecha, aun cuando estas no hayan sido integradas por congresistas de todas ellas.
En esta providencia la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 1273 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el Departamento de la Guajira”. Adicionalmente, se decidió conceder efectos diferidos a esta decisión, por el término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, en lo que tiene que ver con la autorización de uso del recurso hídrico a partir de la solicitud de concesión de aguas para su uso y aprovechamiento en las actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia prevista en el artículo 6, y respecto del artículo 9 en concordancia con los efectos diferidos del citado artículo 6 del Decreto Legislativo 1273 de 2023.
A través de esta providencia la Corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, que declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2023. Reiteró que esa decisión obedeció a que en el procedimiento legislativo que originó dicha disposición, se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible. En esa decisión se descartó otorgar efectos diferidos a la inexequibilidad del precepto impugnado.
En reciente comunicado de prensa de la Corte, se sintetizó la decisión de la Corporación en la que se “ordenó al Ministerio de Justicia que, en coordinación con la Personería municipal de Concepción, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, adelante una brigada de socialización del “Protocolo de atención a mujeres rurales para el acceso a la justicia y a la tierra”, así como una jornada de capacitación sobre el acceso a la propiedad de la tierra y de información sobre la oferta institucional de estas entidades, dirigida a las autoridades administrativas y judiciales del municipio de Concepción, Antioquia, a las mujeres y otras personas residentes en el municipio”.
En esta providencia la Corte concluyó que si bien la norma acusada (artículo 399 expropiación LEY 1564-2012- Código General del Proceso), “introduce una limitación en relación con la actuación del extremo pasivo dentro del proceso judicial de expropiación, al restringir la posibilidad de que proponga excepciones, ello no conlleva una vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que (i) el afectado tiene a su disposición distintas herramientas jurídicas idóneas para hacer valer sus intereses y ejercer la contradicción y la defensa desde la etapa prejudicial, a lo largo de todo el trámite y hasta su culminación”.